Sunday, February 15, 2026
HomeActualidadNoticias RDPROPUESTA PROYECTO DE LEY TRAGEDIAS TIPO JET SET

PROPUESTA PROYECTO DE LEY TRAGEDIAS TIPO JET SET


Por caso Jet Set se creará la nueva, Umbrella Insurance en República Dominicana

El seguro sombrilla que existe en países de primer mundo sirve para cubrir las indemnizaciones por responsabilidad civil que superen el valor estipulado en su póliza de Responsabilidad Civil General, por ejemplo, caso del dueño principal de JET SET, me dicen que se matará, no puede con 300 demandas legítimas y Ud.   ¿Qué haría?

 SOLUCIÓN:

Crear Póliza nueva. Será suplementaria, una especie de red de seguridad para empresas que tienen mucho que perder, es decir, empresas con un potencial de pérdidas que supera los límites de una cobertura de responsabilidad civil.

Modelo de proyecto para legisladores que piensan, Pasos:

1 Carta dirigida a Presidente Cámara Diputados Pacheco. Vía Secretaria, para agendarla

2. Exposición de motivos hay cientos y fáciles de describir

3. Considerandos normales al tema

4. Vistas las leyes, empezando por Constitución

Este es el dispositivo, mi idea a ser ampliada por su equipo congresual

ARTÍCULOS:

1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la intervención de las
autoridades públicas del orden nacional y municipal, en cuanto a los requisitos
mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y
explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones.

ARTÍCULO 2do. CATEGORÍAS. Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones y categorías:

Definiciones: Parques de Diversiones. Son aquellos espacios al aire libre o cubiertos,se excluyen los juegos de suerte y azar en esta ley

Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Son los medios, elementos, máquinas
o equipos interactivos, incluyendo las atracciones mecánicas, cuyo fin es lograr
entretenimiento o diversión.

Categorías abarcara todo no solo tipos Jet Set : Los Parques de Diversiones se dividen en permanentes, no permanentes o itinerantes, Centros de Entretenimiento Familiar, Temáticos, Acuáticos, Centros Interactivos, Acuarios y Zoológicos.

a) Parques de Diversiones Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o
ubicación de carácter permanente. Para ello cuentan con una infraestructura permanente
como estacionamientos, baños, estructuras de cimentación, recorridos peatonales y
jardines. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, juegos de destreza y atracciones de carácter lúdico.

Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento definitivo y permanecen en el terreno ocupado por varios años;

b) Parques de Diversiones no Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o
ubicación de carácter no permanente. Para ello cuentan con una infraestructura de
carácter temporal. De ordinario sus atracciones o dispositivos de entretenimiento no
requieren de una infraestructura civil permanente, por lo que pueden ser transportadas de un lugar a otro con facilidad en cortos espacios de tiempo. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, así como juegos de destreza. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento de carácter temporal y permanecen en el terreno ocupado por algunos años o meses.

Su carácter itinerante hace que este modelo de negocio tenga que realizar muchos
montajes (instalaciones) y desmontajes (desinstalaciones) en diferentes regiones de la geografía nacional o internacional;

c) Centros de Entretenimiento Familiar: Son aquellos que se instalan en Centros
Comerciales, Cajas de Compensación, Hipermercados y Conglomerados Comerciales,
casi siempre bajo techo. Como parte de la oferta de entretenimiento de los propios

Centros Comerciales, cuentan con atracciones o dispositivos de entretenimiento para toda la familia;

d) Parques Temáticos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de su entorno o ambientación que tiene un carácter muy definido. Son comunes el manejo de temas como sitios geográficos, la prehistoria, cuentos infantiles y épocas de la historia, entre otros. Estos parques pueden o no tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza;

e) Parques Acuáticos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter
permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo del agua como medio recreativo o de entretenimiento. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, toboganes, piscinas o fuentes interactivas, entre otros;

f) Centros Interactivos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de componentes de interactividad como experimentos o piezas que permiten una educación
vivencial donde se logra la transmisión de conocimientos a través de su oferta de entretenimiento, atracciones de bajo impacto, salas interactivas con experimentos o piezas educativas, donde además se pueden encontrar algunas atracciones de carácter
familiar;

g) Acuarios: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente
o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de animales o seres que viven en un medio acuoso. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones, estanques o grupos de estanques donde se reproducen
ecosistemas acuáticos con especies vivas, marinas o de agua dulce, con fines de
exhibición educativa, recreativa o científica;

h) Zoológicos o Granjas: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter
permanente o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de
animales o seres que viven en un ambiente terrestre. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, cerramientos o ambientes controlados donde se reproducen animales salvajes o domésticos con fines de exhibición educativa, recreativa o científica.

ARTÍCULO 3ro. Registro previo para la instalación y requisitos:   SEMANA PROXIMA  

RELATED ARTICLES

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

- Advertisment -

Most Popular

Recent Comments