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El Privilegio sobre el Patrimonio: Por qué la demolición en La Parguera es un imperativo legal

La costa de La Parguera, en Lajas, no es solo uno de los tesoros ecológicos más importantes de Puerto Rico; es también el escenario de una de las violaciones de ley más prolongadas y normalizadas de nuestra historia reciente. Lo que para algunos son “tradicionales casetas de veraneo”, para el ordenamiento jurídico y el ecosistema son estructuras ilegales que ocupan bienes de dominio público.

Mantener estas estructuras no es un asunto de cultura o tradición, sino de impunidad. A continuación, se detallan las razones legales y ambientales por las cuales la única acción justa es su remoción.

1. Violación a la Ley de Muelles y Puertos y el Dominio Público

Según la Ley de Muelles y Puertos de 1968, la zona marítimo-terrestre es un bien de dominio público. Esto significa que pertenece a todo el pueblo de Puerto Rico y no puede ser objeto de propiedad privada, venta o usucapión (apropiación por el paso del tiempo).

  • El argumento: Las casetas están enclavadas en aguas territoriales y terrenos sumergidos que, por ley, deben ser de libre acceso. Al permitir su permanencia, el Estado está otorgando un uso exclusivo de un recurso público a un grupo privilegiado, violando el derecho constitucional de todos los ciudadanos a disfrutar de nuestras costas.

2. Incumplimiento del Reglamento 4860 del DRNA

El Reglamento 4860 del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) regula el aprovechamiento y vigilancia de la zona marítimo-terrestre. Este reglamento es claro:

  • Cualquier construcción permanente o irremovible en estas zonas requiere una concesión que la mayoría de estas casetas no posee o tiene vencida hace décadas.
  • El Departamento de Recursos Naturales DRNA ha reconocido recientemente que estas estructuras “no están legales”, lo que invalida cualquier intento de reclamar derechos adquiridos sobre el espacio.

3. Delitos Ambientales y la Ley Federal de Agua Limpia

La situación en La Parguera no solo infringe leyes locales, sino también federales. Investigaciones recientes han señalado posibles violaciones a la Ley Federal de Agua Limpia (Clean Water Act) debido a:

  • Descargas ilícitas: Muchas de estas estructuras carecen de sistemas de alcantarillado adecuados, descargando aguas grises y negras directamente al ecosistema marino.
  • Destrucción de Manglares: Se han documentado casos de tala de mangle para ampliar estas estructuras, lo cual es un delito bajo las leyes de conservación de Puerto Rico. El mangle es nuestra primera línea de defensa contra huracanes y el hogar de innumerables especies.

4. El Peligro del Precedente de “Legalización”

Actualmente, existen intentos legislativos para “regular” o conceder licencias de 40 años a estas ocupaciones ilegales (como el Proyecto de la Cámara 269). Legalizar lo ilegal envía un mensaje nefasto a la sociedad: que en Puerto Rico, si violas la ley por suficiente tiempo y tienes las conexiones políticas adecuadas, eventualmente serás recompensado con la titularidad de lo robado.

La decisión del Senado de Puerto Rico de rechazar la medida para legalizar las casetas de La Parguera marcó un hito en la política ambiental de la isla. El Proyecto del Senado 1314, que buscaba crear la “Ley para la Regularización de Concesiones de las Casas Flotantes y Casetas en La Parguera”, fue finalmente descartado tras una intensa presión pública y técnica que concluyó que la medida era legalmente insostenible. Esto quiere decir que la caseta ilegal de los suegros de la Gobernadora Jenniffer Gonzalez hay que removerla de inmediato junto a las otras que están en el área.

Actualmente, el marco legal permite (y en teoría obliga) a imponer multas por las siguientes razones:

1. Violaciones Ambientales Directas

Las casetas que no cuentan con sistemas de manejo de desperdicios adecuados están cometiendo delitos ambientales graves.

  • Descargas ilícitas: El vertido de aguas grises o negras directamente al mar o a los manglares conlleva multas que pueden alcanzar los $25,000 por día de violación bajo leyes federales (Clean Water Act).
  • Destrucción de hábitat: La poda de manglares para expandir estas casetas o el anclaje ilegal sobre corales son causas directas de multas administrativas cuantiosas.

2. Ocupación Ilegal de Bienes de Dominio Público

Al no haberse aprobado la ley de regularización, cualquier estructura en la zona marítimo-terrestre sin una concesión vigente es una invasión de propiedad pública.

  • El DRNA tiene la facultad de emitir órdenes de Cese y Desista.
  • Se pueden imponer multas por el uso y disfrute de un espacio que pertenece a todo el pueblo de Puerto Rico sin pagar el canon correspondiente.

Obstáculos para las Multas

A pesar de que la ley es clara, la aplicación ha sido intermitente por décadas debido a:

  • Falta de Vigilantes: El DRNA cuenta con pocos recursos humanos para patrullar y documentar cada infracción individualmente.
  • Litigios Prolongados: Muchos dueños de casetas tienen recursos económicos para contratar abogados que dilatan los procesos de multa y demolición en los tribunales por años.

Dato relevante: Recientemente, la presión pública ha forzado a que se retomen casos de “crimen ambiental” en La Parguera, donde se han emitido multas no solo por la construcción, sino por la alteración del flujo de agua en los canales de los manglares.


Conclusión

La protección de la Reserva Natural de La Parguera requiere valentía política. No se trata de atacar a familias particulares, sino de restaurar el estado de derecho. La demolición de las estructuras ilegales es el primer paso para sanear nuestra costa, proteger la biodiversidad de la Bahía Bioluminiscente y devolverle al pueblo lo que por ley le pertenece.

Referencias:

  • Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968.
  • Reglamento 4860 del DRNA para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales.
  • Ley Federal de Agua Limpia (Clean Water Act).
  • Informes del Recinto Universitario de Mayagüez (UPRM) sobre el deterioro de la calidad de agua en La Parguera.
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