Tuesday, November 5, 2024
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Presidente Dominicano Danilo Medina Sanchez promulga leyes

Héctor Danilo Sánchez
Special-Reporter
Kissimmee, Florida
USA

Palacio Nacional, R. D.-El Presidente de la República Dominicana Danilo Medina Sánchez promulgó una tres leyes con las cuales se vienen a fortalecer los sectores ligados a las mismas y con las que vienen a enriquecer ademas esos sectores.

El Mandatario Dominicano haciendo uso de sus facultades legales establecidas en la Constitución de la República Dominicana, promulgó hoy la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas, la cual facilitará el desarrollo de infraestructuras y servicios de interés social.

El Primer Ejecutivo de la Nacion promulgo ademas la Ley Ley 46-20  de Transparencia y Revalorización Patrimonial, así como la la Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, Veamos:

Poder Ejecutivo promulga Ley de Garantías Mobiliarias, hito en favor de expansión del crédito para mipymes en el país

El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias.

Se trata de un hito que marca el establecimiento de un marco jurídico claro, moderno y eficiente para la instauración de un sistema de garantías como herramienta de acceso y expansión del crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en el país.

Como iniciativa legislativa, la actual Ley fue sometida al Congreso por el Poder Ejecutivo, en marzo de 2017, luego de varios años de trabajo conjunto entre el Ministerio de Industria y Comercio, el Banco Central y las asociaciones de mipymes del país, como parte de las iniciativas contempladas dentro del plan de gobierno 2016-2020 del presidente Danilo Medina.

Al respecto, el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, quien formó parte del proceso, indicó que el sector mipymes es una de las principales apuestas del actual gobierno.

Por tal motivo, se llevan a cabo numerosas acciones con miras a elevar su eficiencia, capacidad de inversión y productividad, lo que además contribuye a incrementar el nivel de inclusión financiera en el país. 

“Con esta ley, estamos beneficiando a miles de personas y mipymes, las cuales podrán realizar sus solicitudes de crédito en los bancos sin necesidad de hipotecar inmuebles o tener garantes solidarios que los respalden, pues alrededor del 78% de los bienes con los que cuentan las mipymes suelen ser maquinaria, materia prima o cuentas por cobrar, que esta ley admite como bienes aceptados por el sistema financiero”, expresó el ministro. 

De igual forma, explicó que lo mencionado anteriormente ayudará a que las empresas consigan crédito formal, seguro y con mejores condiciones en términos de tasas de interés y plazos.

La nueva Ley permitirá multiplicar la cantidad de fondos colocados por el sistema financiero en sectores estratégicos del tejido productivo dominicano, con su consiguiente impacto en la generación de empleos y dinamización de la actividad económica.

Presidente Danilo Medina promulga Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial

El presidente de la República, Danilo Medina, promulgó la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial.

Esta establece un régimen tributario especial de carácter transitorio que permite a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago que corresponde, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para regularizar sus obligaciones tributarias.

En concreto, la ley permite transparentar activos que no hayan sido declarados antes y revalorizarlos de acuerdo con los precios actuales del mercado.

Se podrán acoger a este régimen las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas (una herencia que no ha sido repartida). Entre los bienes susceptibles de declaración y revalorización están la tenencia de moneda nacional o extranjera, instrumentos financieros y bienes muebles e inmuebles.

Tasa del 2% sobre valor de bienes. La Ley opera como un incentivo que busca normalizar las declaraciones de impuestos para que quienes hayan adquirido activos que no provengan de fuentes ilegítimas o ilícitas puedan transparentarlos con su incorporación a la declaración de impuestos con una tasa reducida de un 2% sobre el valor total de los bienes, como pago único y definitivo.

La Ley otorga facilidades para saldar la deuda tributaria pagando el monto del impuesto y hasta un año de intereses, así como un saldo de 180 días para saldar el gravamen por activos no declarados.

Bienes excluidos. La Ley excluye la tenencia de moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos valores en países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

Los interesados en acogerse a los beneficios de este régimen tributario especial tendrán un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

“Solo se entenderán acogidas a los beneficios de esta ley las personas físicas, jurídicas o sucesiones que efectúen el pago de la obligación tributaria que genere la declaración patrimonial, habiendo recibido de la DGII la autorización del pago, todo lo cual deberá suceder en un plazo no superior a 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”, indica el artículo 9, en su párrafo I.

La DGII podrá rechazar la solicitud cuando se traten de bienes o derechos distintos a los estipulados en la ley, no se hayan aportado todos los documentos, la documentación haya sido alterada o no corresponda con los bienes objeto de la declaración.

Presidente Danilo Medina promulga Ley de Alianzas Público Privadas

El presidente de la República, Danilo Medina, promulgó hoy la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas, la cual facilitará el desarrollo de infraestructuras y servicios de interés social.

La Ley regula la iniciación, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas público-privadas, a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un proceso competitivo y transparente, y que se haga una adecuada distribución de riesgos.

El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, destacó la importancia de la nueva legislación.

“El país necesita duplicar el monto de la inversión en infraestructura hasta llegar a aproximadamente 5% del PIB cada año. Las alianzas público-privadas son un mecanismo que permite ganar eficiencia y efectividad, siempre que se realicen en buenos proyectos y con contratos adecuados que privilegien el interés de los ciudadanos”, dijo el ministro durante la reunión.

De igual forma, expresó que en otros países este instrumento es utilizado para el desarrollo de carreteras, puertos, aeropuertos, estacionamientos, entre otras obras de infraestructura.

Por otra parte, la Ley establece los procedimientos para alianzas público-privadas de iniciativa pública, iniciativa privada y sin fines de lucro.

“Como elemento innovador de esta ley se incluyen las APPs sin fines de lucro, pues la prestación de servicios de interés social también puede ser realizada por las ONG, siempre con un marco contractual que regule su actividad”, señaló Montalvo.

En ese sentido, toda alianza público-privada requeriría la presentación de iniciativa para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, según criterios económicos, sociales y medioambientales.

En los casos de proyectos que se declaren pertinentes y convenientes serían pasados a licitación, incluyendo habilitación de oferentes, evaluación técnica y evaluación económica. 

 “Esta ley establece varios mecanismos para incrementar la concurrencia de potenciales inversionistas nacionales e internacionales, a fin de que la transparencia del proceso y la competencia entre desarrolladores lleve a la selección del mejor agente privado para la ejecución del proyecto”, aclaró Montalvo.

De igual forma, la Ley 47-20 establece que la iniciativa privada se limita a áreas o sectores donde previamente el gobierno haya determinado interés de recibir ofertas, y no pueden ser presentados proyectos que hayan sido rechazados en los dos años anteriores, a fin de evitar malas prácticas administrativas.

“Todo el proceso sería llevado a cabo por el Consejo Nacional creado en esta ley, en el que cada funcionario miembro tiene responsabilidades específicas y debe emitir informes sobre cada proyecto”, aclaró Montalvo.

Esta ley también plantea que todo proyecto deberá implicar una significativa transferencia de riesgos al privado, y señala que una vez firmado el contrato no puede modificarse la matriz de riesgos en eventuales renegociaciones contractuales.

Al respecto, Montalvo aclaró que “la Ley prevé que desde el pliego se establezca la matriz de riesgos y que sea parte fundamental del contrato, pues la efectiva transferencia de riesgos del público al privado es uno de los elementos más importantes, ya que los riesgos deben ser asignados a la parte que tenga mayor capacidad de gestionar y mitigar”.

Por otro lado, la Ley establece el límite de 3% del PIB al valor presente neto de los compromisos gubernamentales, a fin de que se garantice la sostenibilidad macrofiscal de mediano y largo plazo.

El funcionario gubernamental también añadió que esta ordenanza fue fruto del diálogo constante y la colaboración público-privada.

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