Sunday, December 22, 2024
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La Sala Capitular de la Alcaldía de Santo Domingo Este, aprueba Presupuesto Municipal, en Medio de un Turbulento desorden y violaciones a la Ley 176-07, del Distrito Nacional y Los Municipios, sin ningún Régimen de Consecuencia

Por Daniel Mones abreu
Corresponsal- Especial

Santo Domingo, Este, R. D.-La Sala Capitular de la Alcaldía de Santo Domingo Este, aprobó el Presupuesto Municipal, en Medio de un Turbulento desorden y violaciones a la Ley 176-07, del Distrito Nacional y Los Municipios, sin ningún Régimen de Consecuencia.-

El Secretario General de la Región Oriental 1-B, del Partido Revolucionario Moderno, P.R.M., Periodista Daniel de Jesús Mones Abreu, aseguró que el Capítulo III, del Presupuesto Participativo Municipal, fué aprobado en franca Violación a la Ley 176-07, y sus Articulados 136, sobre el Presupuesto Participativo, el 137, sobre los Objetivos, el 138, sobre Los Principios, el 139, sobre la Organización y los Párrafos I, II y III, así como también, los Artículos 240, 241, 242 y 243, de dicha Ley, respectivamente.-

Ésta denuncia fue ofrecida, durante la celebración de un Acto de Repartos de Juguetes en la Sede Central de la Asociación de Accionistas de Molinos del Ozama, donde funciona también, La Oficina del Parlamento de Santo Domingo Este.-

En el Acto de Repartos de Juguetes, estuvieron presente, además del Secretario General del P. R.M., el Candidato a la Alcaldía de Santo Domingo Este, Manuel Jiménez, el Candidato a Regidor Franklin Marte, el destacado Dirigente Heriberto Regalado, entre otras personalidades de no menos Importancia.-

El seguro Alcalde de Santo Domingo Este, Manuel Jiménez, fué enfático en señalar que en un gobierno municipal, encabezado por él, los niños, los minusválidos, las mujeres y los más necesitados de la municipalidad, serán tratados en primer orden, además felicitó a los organizadores del referido evento de Repartos de Juguetes y agregó que serán parte de los aliados de la Alcaldía de Santo Domingo Este.-

Mientras que el Candidato a Regidor Franklin Marte, de la Circunscripción No. 01, hizo entre de un aporte importante de Quince Mil pesos, para la compra de los Juguetes repartidos.-

En ese concurrido y lucido acto, que tradicionalmente organiza el Presidente de la Asociación de Accionistas de Molinos del Ozama, Señor Rafael Martínez, quién además, representa el Parlamento de Santo Domingo Este, pronunció un encendido discurso para manifestar su apoyo al Candidato Presidencial del Partido Revolucionario Moderno, P.R.M., LUIS ABINADER y MANUEL JIMÉNEZ, ALCALDE, siendo acompañado por más de Quinientos (500) Accionistas minoritarios de Molinos del Ozama, invitados especiales, como es el caso del Candidato a REGIDOR Franklin Marte, por el P.R.M., entre otros importantes dirigentes perremeistas de la Región Oriental 1-B, Mameyes e Isabelita, en Santo Domingo Este. –

Ante del repartos de cientos de juguetes a los niños de la Comunidad y a uno doscientos niños hijos de los Dirigentes del PRM, quienes fueron invitados a dicho reparto de juguetes; cabe destacar, que el dirigente Rafael Martínez fue designado como Director del Sector Externo de la Región Oriental 1-B, del PRM.

Acto seguido, el periodista Daniel de Jesús Mones Abreu, Secretario General de la Región Oriental 1-B, del Partido Revolucionario Moderno, P.R.M., al agradecer al Señor RAFAEL MARTINEZ, el gesto de otorgarle una porción de los juguetes a los hijos de los Dirigentes del Partido Revolucionario Moderno, P.R.M., así mismo agrego que la sala capitular de la Acadia de Santo Domingo Este, violó la ley No. 176-07 del distrito municipal y municipios, calificándolo como improcedente, malfundado y carente dev toda legalidad, sin régimen de consecuencias legales, lo cual detallamos a continuación, para su mejor ilustración:

CAPITULO III.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL.

Artículo 236.- Presupuesto Participativo.

Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer 10 mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente a1 40% de la transferencia que reciben 10 municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a 10 gastos de capital y de inversión, así como de 10 ingresos propios aplicables a este concepto.

Articulo 237.- Objetivos.
Los objetivos del sistema de Presupuesto Participativo Municipal son:

Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales;

Fortalecer 10 procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyectos;

Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza e inclusión social;

Garantizar la participación de todos 10 actores: comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su compromiso con 10 planes de desarrollo municipales;

Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población;

Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto;

Artículo 238.- Principios.
El Sistema de Presupuesto Participativo Municipal garantiza el cumplimiento de 10 siguientes principios:

Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.

La representación del conjunto de intereses de 10 ciudadanos;

El acceso de todos 10 ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques y a1 Cabildo Abierto o Asamblea Municipal;

La promoción del debate y la participación de 10 ciudadanos en el proceso de toma de decisiones;

El acceso a la información previa, precisa, completa y Clara;

De equidad de género, tanto en cuanto a la participación como en la inversión que la debería favorecer.

Artículo 239.- Organización.
El Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada municipio, se realizara sobre un procedimiento básico y general.

Párrafo I.- Primera Etapa: Preparación, Diagnostico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo.

Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizaran el Presupuesto Participativo Municipal y determinaran la cantidad de dinero de inversión sobre la que planificaran 10 proyectos y obras que el Ayuntamiento ejecutara el año siguiente. Esta cantidad de dinero se reasigna entre las secciones o bloques del municipio según la cantidad de habitantes. En caso de que a una sección o bloque le toque una pre-asignación muy baja, el consejo de regidores puede transferirle más dinero por razones de solidaridad.

Párrafo II.- Segunda Etapa: Consulta a la Población. La población identifica sus necesidades más prioritarias y decide 10 proyectos y obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo mediante la celebración de una secuencia de asambleas:

A. Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con mis de 30 familias;
B. Asambleas seccionales, de barrios o de bloques;
C. Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.

Párrafo III.- Tercera Etapa:
Transparencia y Seguimiento al Plan de Inversiones Municipal. Ejecución de las Obras. Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año, siguiendo un calendario de inicio de proyectos y obras. Las comunidades eligen un comité de obra o de auditoria social para que le dé seguimiento a cada una de las obras y, cuando la construcción de estas concluya, se transforme en comité de mantenimiento. Todos 10 meses el Comité de Seguimiento Municipal se reúne con la sindicatura para revisar la ejecución de las obras y el gasto municipal. Dos veces en año, el síndico/a rinde cuenta ante el Pleno de Delegados del Presupuesto Participativo Municipal sobre el Plan de Inversión Municipal y del gasto del presupuesto municipal.

Artículo 240.- Asambleas Comunitarias.
Se realizaran Asambleas Comunitarias en todos 10 parajes y sectores del municipio. En caso de que el número de pobladores del paraje o comunidad sea muy reducido, se unirá a1 mis cercanos para efectuar esta asamblea.

Articulo 241.- Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques.
Es una reunión de las y 10 delegados escogidos por las asambleas comunitarias donde se deciden 10 proyectos y obras de la sección o del bloque, siguiendo diversos criterios, principalmente el de pobreza o carencia de servicios.

Articulo 242.- Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
Es el evento que aprueba el Plan de Inversión Municipal, en el cual están contenidas las necesidades mis prioritarias identificadas, así como 10 proyectos y obras acordadas que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo, y elige el Comité de Seguimiento y Control Municipal.

Artículo 243.- Comité de Seguimiento y Control.
Se instituyen 10 Comités de Seguimiento y Control Municipal y Seccionales mediante resolución municipal, con el mandato de contribuir a la ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, y de supervisar que estas se realicen en el orden de prioridad establecido, con la mayor calidad, eficiencia y transparencia posibles, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborados.

En caso de que en una sección quedara dinero del presupuestado, 10 Comités de Seguimiento y Control velaron para que estos recursos Sean asignados a las obras que correspondan a la priorización hecha por las comunidades en la sección correspondiente.

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