Santo Domingo.- El dirigente político Guido Gómez Mazara señaló que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) está impedido legalmente de oficializar la candidatura presidencial para las elecciones del año 2020 debido a que dejó transcurrir el plazo concerniente a la proclamación establecido por la Junta Central Electoral (JCE).
Para el abogado y profesor universitario, el partido blanco hizo una interpretación incorrecta de los aspectos definidos en el artículo 58 de la ley 33-18 relativos a las reservas porque el texto es claro al definir que atañe a los senadores, diputados, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales el uso de esa prerrogativa protectora en el marco de alianzas, fusiones y acuerdos con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Advirtió que la sentencia del TSE-027-2019 excluyó de las reservas el ámbito presidencial, vicepresidencial, vicealcaldes y suplentes de regidores por lo que, técnicamente el PRD no podrá presentar un candidato presidencial con miras a las elecciones de mayo del año 2020, no así los aspirantes protegidos por mandato de ley y la jurisdicción electoral.
Gómez Mazara precisó que depositó por ante la JCE la formal solicitud de convocar al Pleno para que determine la ilegalidad incurrida por el partido blanco, y a su vez, vía acto de alguacil comunicó a Miguel Vargas Maldonado y Janet Camilo en sus respectivas calidades para que no incurran en el error jurídico de pretender darle tintes de formalidad a una candidatura fuera de los plazos legales y con reconocida jurisprudencia establecida por el órgano, como el caso del PASOVE, dónde reiteraron su inquebrantable voluntad de rechazar acciones y/o cambios de las organizaciones que irrespeten las reglas definidas por la entidad electoral.
Recordó que no puede existir un ordenamiento que obligue a todos los partidos a cumplir con la norma electoral, y el PRD amparado en sus relaciones con el poder político pretenda esquivar disposiciones frecuentemente haciendo una interpretación antojadiza de la ley 33-18, la sentencia del TSE y el mismo calendario electoral.
Finalmente, dijo que los ojos de la ciudadanía están pendientes del desempeño de los actores institucionales y los reclamos de sectores partidarios que su única aspiración es que el rol arbitral de la entidad electoral administre las decisiones conforme a la ley.