Palacio Nacional, Santo Domingo, R. D.-El presidente de la Republica Dominicana Luis Rodolfo Abinader Corona le entro a la Mafia que existía en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional la cual disponía a su antojo la designación de los Directores general y Sub-directores generales que se nombraban a lo interno en las Diferentes Instituciones Militares y Policiales en el País Caribeño.
El Mandario dispuso que, para ocupar los cargos de directores, subdirectores o su similar jerárquico dentro de las Fuerzas Armadas, los oficiales superiores de «comando» deberán tener más de 25 y 20 años, respectivamente, en sus instituciones (Fuerza Aérea, Ejército o Armada) y ser recomendados por los Comandantes Generales al Ministerio de Defensa para su consideración.
De manera específica para ser director de alguna dependencia militar o su similar jerárquico los oficiales superiores de comando deberán tener 25 años de servicio y para las funciones de subdirector haber cumplido un mínimo de 20 años.
La medida del presidente Abinader está contenida en el decreto 361-21, dado a conocer la noche del pasado viernes, mediante el cual se modifican los artículos 2, 3 y 4 del decreto 261-16, que instruye a los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, a que sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los candidatos a ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía.
Otros requisitos
Los oficiales superiores de comando también deberán haber cumplido el curso en Estado Mayor correspondiente y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente.
Auxiliares y especialistas
Mientras que los oficiales auxiliares y especialistas, candidatos a ostentar el cargo de director y subdirector, quedan exceptuados del requisito de haber realizado el curso de comando y Estado Mayor o avanzado de infantería.
No obstante, deberán poseer título universitario y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, tener 25 años en la institución, en caso de dirección y 20 años en caso de subdirección.
Una advertencia bien Clara a los diferentes Jefes Militares a los Señores Ministro de Defensa, Comandantes Generales y Jefe de la Policía Nacional de la Republica Dominicana
No obstante debo dejarle claro al Distinguido Señor Ministro de Defensa de la Republica Dominicana, a los Jefes de Estados Mayor de las Instituciones Militares ( Comandantes Generales de las Diferentes instituciones militares como Ejercito de la Republica Dominicana (ERD), Armada de la Republica Dominicana (ARD), Fuerza Aerea de la Republica Dominicana (FARD) , así como como al (Director General Jefe de la Policía Nacional).
Que si ellos no quieren que los Tribunales de la Republica se les llenen de recursos de amparo bajo ninguna Circunstancia ustedes deben de usar ese recurso en contra de los Oficiales Superiores actuales ya que le recordamos que las leyes no son ni pueden ser retroactiva en ninguna parte del mundo para perjudicar a ningún individuo.
Decimos estos porque ustedes amparándose en lo que dijo el Señor Presidente de la Republica le niegan el derecho a un merecedor Oficial Superior el cual su tiempo le da méritos para ostentar una Dirección y/o una Sub-dirección General que un grupo de ladrones de Oficiales Superiores en los Gobiernos Anteriores le negaban esas posiciones por estar negociando con ellas, y que era el mismo delito que cometían los componentes de la Mafia que encabezaba el Mayor General Adams Cáceres Silvestre.
Hacemos la aclaración porque ahora ustedes querrán justificarle a cualquier Oficial Superior que solicite que se le nombre en cualquier Dirección y/o Subdirección general que este disponible y ustedes quieran negársela argumentando el decreto 361-21, el cual modifica los artículos 2, 3 y 4 del decreto 261-16 ya que para los Oficiales actuales no les aplica por que a ellos no les debe de afectar ya que no se le puede aplicar la retroactividad de la ley, que esto les quede bien claro.