PALACIO NACIONAL, SANTO DOMINGO, R. D.- El Gobierno dominicano, a través del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa Nacional, decidió permitir por razones humanitarias el reinicio de las exportaciones hacia Haití.
La decisión procura mantener el abastecimiento del sistema comercial haitiano en los niveles requeridos para reducir la posibilidad de un desabastecimiento general que produzca inestabilidad social y flujos migratorios.
La información fue dada a conocer por la Presidencia de la República mediante un comunicado.
Se recuerda que el pasado miércoles 7 de julio el Gobierno dominicano, por decisión del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dispuso el cierre inmediato de la frontera con Haití.
Preservar la seguridad nacional
El documento explica que esta medida procura preservar la seguridad nacional y mantener el control preventivo del posible incremento del flujo migratorio irregular, como resultado de la inestabilidad política y social producida por el magnicidio del presidente Jovenel Moïse.
“La sostenibilidad de la seguridad depende mucho de la normalización del intercambio comercial entre los dos países. Los ciudadanos haitianos necesitan de los productos agrícolas y agroindustriales dominicanos para suplir sus necesidades alimenticias”, indica el documento.
Mantener la convivencia pacífica
Precisa que el cierre total fronterizo impide que el sistema comercial haitiano tenga el abastecimiento necesario para suplir la demanda.
Asimismo, dice que la presencia de pequeños grupos de ciudadanos haitianos que se acercan a la ribera del río Masacre para intentar comprar productos en territorio dominicano podría incrementarse cuando se agote el inventario existente.
A juicio del Gobierno, la implementación de esta medida de carácter comercial contribuirá a mantener la convivencia pacífica en la zona fronteriza.
¿ Que es el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa Nacional ?
Fue una institución que se formo a través del decreto 86-21, en el mismo, el Presidente de la Republica Dominicana Luis Rodolfo Abinader Corona estableció la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y sus directrices generales.
Este Consejo que funciona como órgano consultivo que asesora al presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias de seguridad y defensa nacional y en cualquier otro asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración, es el rector del sistema de seguridad del país.
El mismo está integrado por el presidente de la República, los ministros de Defensa, de la Presidencia, de Interior y Policía, los directores del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), de la Policía Nacional y Nacional de Control de Drogas.
De acuerdo al párrafo 1 del decreto, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional podrá solicitar al presidente de la República convocar a otros funcionarios del Poder Ejecutivo, así como invitar a otros de los demás poderes del Estado, a expertos en seguridad y defensa o a cualquier persona que sea de interés del Consejo.
De igual forma, ninguno de sus miembros podrá delegar en otra persona la participación en este consejo, “con excepción del presidente de la República Dominicana, así como del ministro de Defensa y el director general de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto”.
Este artículo señala que el Consejo sesionará con,por lo menos 3 de sus miembros. La presencia del presidente de la República o su representante en las reuniones es necesaria para su validez.
El órgano se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente de la República.
“La presidencia de las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional corresponderá al presidente de la República, quien podrá hacerse representar por el o la vicepresidente de la República o, en su defecto, por el ministro de la Presidencia”, establece el artículo 8.
Tiene como tarea asesorar al presidente de la República en cualquier materia vinculada a la seguridad y defensa nacionales que éste solicite, ser consultado sobre la autorización de entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, así como la salida de tropas nacionales fuera de él, de conformidad con la Constitución dominicana.
Recabar de las autoridades y funcionarios de la administración todos los antecedentes relacionados con la seguridad interior y exterior del Estado, hacer de conocimiento del presidente de la República, el Congreso Nacional o el Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia, que a su juicio atente gravemente contra las bases de la institucionalidad o que pueda comprometer la seguridad nacional, definir y aprobar la estrategia de seguridad y defensa nacionales.
De igual forma, elaborar y aprobar la política de seguridad y defensa nacionales, dictar las directivas sobre seguridad y defensa nacionales, coordinar la discusión, elaboración y publicación del Libro Blanco de Seguridad, Defensa y Desarrollo Nacional de la República Dominicana.
Velar por la actualización de la legislación nacional en materia de seguridad y defensa, aprobar el reglamento de funcionamiento, coordinación y competencias de las comisiones técnicas especializadas, aprobar los presupuestos para la ejecución del planeamiento estratégico sobre la seguridad y defensa nacionales.
Aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la defensa nacional procurando, dentro de la función asignada a cada institución castrense, la estandarización del equipamiento, aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento policial de carácter estratégico destinado a la seguridad pública, procurando la estandarización del equipamiento, en función de la misión y los objetivos operacionales de la institución, ser consultado y emitir opinión sobre la creación, adecuación o eliminación de cuerpos de seguridad pública o de defensa y los demás aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacionales.