Palacio Nacional, Santo Domingo, USA.- El Poder Ejecutivo de la Republica Dominicana creó hoy mediante el decreto 605-21 la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, que estará presidida por el Ministerio de Agricultura. El artículo primero del decreto firmado por el presidente Luis Abinader, deroga el decreto 505-99 del 24 de noviembre de 1999 y el 569-12 del 11 de septiembre de 2012.
Las instituciones gubernamentales encargadas de coordinar las acciones de esta Comisión son el Ministerio de Agricultura, que la presidirá; el de Hacienda, así como el de Industria, Comercio y Mipymes junto al de Planificación, Economía y Desarrollo. Estas tres últimas fungen como miembros.
Igualmente, forman parte de la nueva entidad la Dirección General de Aduanas, el Banco Agrícola, el Instituto Nacional de Estabilización de Precios y la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La Comisión para las Importaciones Agropecuarias queda facultada para, en un plazo no mayor de 15 días, elaborar un reglamento que establezca su funcionamiento y los procedimientos a seguir para la adjudicación de los permisos de las importaciones agrícolas, según indica el artículo 3 de la medida oficial.
Se dispone, además, su envío al Ministerio de Agricultura, para conocimiento y ejecución.
El titular de agricultura, Limber Cruz, fue el más interesado en la creación de esta comisión, como una forma de evitar que recayera exclusivamente en su persona la toma de decisiones en ese renglón, como era anteriormente.
Decretos Derogados
El decreto 505-99 del 24 de noviembre de 1999 fijaba el Reglamento de la política de importación inherente a la Rectificación Técnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias, sometida por la República Dominicana ante la OMC, para los productos siguientes: ajo, arroz, azúcar, carne de pollo, cebolla, frijoles, leche en polvo y maíz.
El también derogado decreto 569-12 estableció el Reglamento que rige las pautas para mejorar los procedimientos generales a seguir en la asignación de los contingentes arancelarios de la Rectificación Técnica y en su momento derogó los artículos 7, 8 y 9 del decreto 505-99.
Presidente Luis Abinader realiza seis nuevas designaciones en Ministerio de Agricultura
El presidente de la República, Luis Abinader, realizó varios cambios dentro del Ministerio de Agricultura al realizar seis nuevas designaciones, a través del decreto 609-21. Mediante esta orden presidencial, Mirian Estela Guzmán de Tejeda fue como viceministra de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura; Darío Vargas Mena, como viceministro de Extensión y Capacitación Agropecuario.
Asimismo, fue nombrado como viceministro de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, José Rafael Paulino Rodríguez. Además Eulalio Ramírez Ramírez y Rafael Antonio Ortiz Quezada fueron designados como viceministros de Producción Agrícola y Mercadeo y de Asuntos Científicos y Tecnológicos del Ministerio de Agricultura, respectivamente.
Similarmente, en su artículo 6, Faruk Garib Arbaje quedó designado asesor de la institución.
“Envíese al Ministerio de Agricultura para su conocimiento y ejecución”, leía la última parte del decreto en cuestión.
Derogaciones
En esta orden presidencial fueron derogados cuatro artículos del decreto 420-20, emitido a finales de septiembre del año pasado.
Estos fueron el artículo 2, que nombraba a José Miguel Mora como viceministro de Extensión y Capacitación Agropecuario, siendo sustituido por Vargas Mena; el 3, que estableció a Ortiz Quezada el frente del viceministerio de Asuntos Científicos y Tecnológicos.
También el número 4, que designó a Guzmán de Tejeda como asesora del viceministerio que ahora lidera, y el 6, en el que Garib Arbaje era nombrado como viceministro de Producción.
Presidente Luis Rodolfo Abinader ordena construcción de Teleférico en Santiago
El presidente de la Republica Dominicana Luis Rodolfo Abinader Corona declaró de interés público la construcción y puesta en servicio del teleférico de Santiago.
Mediante el decreto 611-21, el mandatario instruye a los organismos correspondientes a proveerse de los instrumentos legales correspondientes para cumplir con la ordenanza.
De acuerdo al tercer considerando, la construcción del teleférico de Santiago beneficiará principalmente a cerca de 122.894 habitantes ubicados en los sectores y barrios conocidos, entre ellos el sector Bella Vista, La Otra Banda, Peralta, La Herradura.
También la Yaguita del Pastor, Pueblo Nuevo, Baracoa, Centro Histórico, La Joya, La Barranquita, El Ensueño, Nibaje, Pekín y Villa Olímpica, proveyéndoles accesibilidad al resto de la ciudad.
El presidente Abinader ordena Censo Nacional de Población y Vivienda para el 2022
El presidente Luis Rodolfo Abinader declaró de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda, cuyo propósito es la actualización de los datos de la población dominicana y que sirva de base para la creación de políticas públicas que contribuyan con la mejora de la calidad de vida de los dominicanos.
La medida está contenida en el decreto, 607-21, donde se indica que el X Censo Nacional de Población y Vivienda será realizado en 2022, conforme a la planificación y cronograma que será remitido al Poder Ejecutivo por la Oficina Nacional de Estadística (ONE).
La Oficina Nacional de Estadística (ONE) tendrá a su cargo la coordinación del X Censo Nacional de Población y Vivienda, quien además estarán en la obligación de ejecutar las tareas establecidas en la legislación vigente hasta el término de sus funciones, salvo casos de fuerza mayor que sean oportunamente justificados y aceptados por esa institución.
En el decreto también se crea la Comisión Nacional Censal, la cual estará integrada por 26 instituciones, entre ellas, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, quien la presidirá, además, los ministros de la Presidencia, Administrativo de la Presidencia y de Hacienda.
Esta comisión tendrá la responsabilidad de colaborar con la Oficina Nacional de Estadística (ONE) en el levantamiento del X Censo de Población y Vivienda.