Saturday, November 16, 2024
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Reducen toque de queda: De lunes a viernes de 9:00 a 5:00 AM y sábados y domingo de 7:00 a 5:00 AM

Héctor Danilo Sánchez Special-Reporter

Palacio Nacional, Santo Domingo, R. D.-El presidente de la Republica Dominicana Luis Rodolfo Abinader Corona emitió este lunes el decreto 133-21 donde se establecen los nuevos horarios y normas que estarán en vigencia en el toque de queda que inicia el próximo miércoles 3 y culmina el 17 de marzo. 

Desde las 9:00 de la noche los establecimientos deberán cerrar, esto, de lunes a viernes, mientras que los sabados y los domingos lo harán desde las 7:00 de la noche. La gracia de libre tránsito será de lunes a viernes hasta las 12:00 de la noche, y sábados y domingos hasta las 10:00 de la noche, con tres horas en ambos casos.

El Poder Ejecutivo instruye, además, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer su servicio a la ciudadanía dentro del horario de circulación definido en el decreto.

De igual forma, se establece que los espacios públicos al aire libre, tales como parques y malecones, pueden ser utilizados dentro del cumplimiento de los protocolos establecidos para la no propagación del virus.

También los centros de consumo de bebidas y alimentos podrán recibir clientes hasta un 60% de su capacidad sin exceder 6 personas por mesa, al igual que los centros de prácticas deportivas y los lugares destinados a las prácticas religiosas, estos úlitimos, deberán realizar sus celebraciones solo tres veces por semana.

Las actividades de asistencia masiva se mantienen prohibidas, mientras que el sector turístico continuará manejándose con el protocolo especial de salud que ha seguido hasta ahora.

Una vez inicie el toque de queda solo podrán circular las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a un centro de salud o farmacia, asimismo las personas que presten servicio al sector salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

Al igual que ciudadanos que se dediquen a labores de seguridad privada debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados prodrán transitar exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

También operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Asimismo pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

También las personas que presten servicios funerarios, mientras que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio tienen permiso de circular durante el ejercicio de sus funciones hasta las 11:00 de la noche.

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