Sunday, December 29, 2024
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Presidente Dominicano Luis Abinader extiende toque de queda hasta el 22 de diciembre y en el mismo horario del actual

Héctor Danilo Sánchez Special-Reporter

Palacio Nacional, Santo Domingo, R. D.- El presidente de la Republica Dominicana Luis Rodolfo Abinader Corona emitió el decreto en el que extiende el toque de queda en todo el país hasta el 22 de diciembre, asunto en que el Gobierno se ha visto oblitgado a extenderlo por la razon generada por la pandemnia Mundial del Cobi-2019.

“Queda extendido por 20 días, desde el 2 de diciembre y hasta el 22 de diciembre del año en curso, el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 504-20, modificado por el Decreto núm. 554-20, cuyo horario se mantiene de la siguiente manera: a) De lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m.

b) Los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.”, explica la Presidencia de la República.

Mediante este decreto se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido.

Es decir, que pueden transitar en este horario, personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

 Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

También pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

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