Por disposición clara y expresa de la ley 5096-59, sobre Estadísticas Y Censos Nacionales, toda persona que se encuentre en el país, está en la obligación de suministrarle a los empadronadores las informaciones requeridas para que se lleve a cabo del 10 al 23 de Noviembre del 2022, el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Esta ley a pesar de tener 62 años que entro en vigencia, establece multas que actualmente dan risa de 10 a 100 pesos, pero dispone prisión de hasta 3 meses y si la Dirección Nacional de Estadísticas y el Ministerio Publico encuentran méritos y levantan un acta de infracción por violación a esta ley podrían hasta solicitarle medidas de coerción a cualquier persona, como así lo disponen los artículos 22, 23, 29 y 30 de la ley 5096-59, sobre Estadísticas Y Censos Nacionales, cuando establecen que;
Artículo. 22.-Todos los habitantes de la Republica están obligados a suministrar a los encargados legalmente de la ejecución de los censos, cuando estos lo soliciten, los datos que indique la Dirección General de Estadística, relativos a sus personas o a las que de ellos dependan o estén bajo su cuidado o protección, a sus bienes o a las operaciones de sus establecimientos comerciales o industriales, al ejercicio de sus profesiones y a todo a todo cuanto se refiera a alguna actividad relacionada con los censos que estén en ejecución.
Artículo.23.- Tanto las autoridades empleados, empleados públicos, departamentales, provinciales o municipales, como las personas particulares, están obligadas a prestar a las autoridades o a los empleados que intervengan en la ejecución de los censos, gratuitamente, o en la forma que determine el Poder Ejecutivo, la ayuda que les fuera solicitada por la Dirección General de Estadística.
Artículo.29.- Quienes opusieren resistencia o se negaren a permitir el trabajo de los auditores a que se refiere esta ley, serán castigados con multa de veinticinco a doscientos pesos, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que le fueren aplicables.
Artículo.30.- Serán castigados con prisión de seis días a tres meses o multa de diez a doscientos pesos, o con ambas penas a la vez. ; a-) Las personas que se nieguen a suministrar los datos indicado en el artículo 22 de esta ley, b-) Los que sin motivos justificados, no permanezcan en sus casas durante el tiempo señalado para la ejecución de un censo. c-) Los que quiten o inutilicen las marcas, tarjetas o números puestos por los encargados de la ejecución de un censo, en edificios, casas de habitación u otras dependencias. d-) Cualquier infracción a esta ley y sus reglamentos no expresamente prevista, será castigada con la pena que se indica en este artículo.
Aunque la ley 5096-59, es una ley de hace 62 años, contiene disposiciones que casi nadie conoce y que nadie cumple, pero que están en la ley y su violación puede ser sancionada, como es el caso del artículo 10, que dispone que, toda persona física o moral, que edite en la Republica una obra, periódico, folleto o mapa, está obligada a enviar un ejemplar del mismo a la Dirección General de Estadística para su biblioteca, dentro de los diez días después de haberle puesto en circulación.
Analizando los artículos anteriormente descritos, es claro que censarse es obligatorio, por lo que no censarse lo expone a ser denunciado por cualquier vecino que tenga conocimiento de la ocurrencia de la violación a esta ley ya que los artículos descritos constituyen violaciones a la misma y conllevan prisión y multas.
En relación a las actividades del Censo Nacional y dada la creatividad con que actúan los delincuentes, la población debe tomar medidas que ayuden a la salvaguarda de su seguridad personal de eventuales ladrones o actos delictivos en sus contras, dada la desconfianza que es natural que puede generar permitir el acceso a tu casa de personas desconocidas, aun estén presuntamente identificadas, aún hay tiempo para los residentes en condominios de reunirse y coordinar con los presidentes de juntas de vecinos y establecer por ejemplo en torres o edificios o en residenciales, un lugar donde se puedan recibir a los empadronadores sin necesidad de abrirles las puertas de su vivienda por tratarse de personas desconocidas o recibirlos en un área fuera de la vivienda, ya que la ley no establece que sea obligatorio que ellos entren a tu casa y los ciudadanos no se verán expuestos a violar el artículo 29 de esta ley que los sanciona con prision de 6 dias a 3 meses por no permitir el trabajo de los empadronadores.
Otra preocupación de varios activistas sociales, en relacion con el empadronamiento de millones de nacionales haitianos, la ley tambien le tiene respuestas a sus inquietudes, porque los empadronadores y auditores podrían ser condenados de un mes a tres meses de prision y la anulación del formulario de empadronamiento, ya que les está prohibido falsear los datos del formulario y establecer como dominicano a un nacional haitiano que evidentemente a simple vista no lo es, el censo servirá para tratar de establecer cuanto somos, no para otorgarles ningún tipo de documentos oficiales y por eso aquí la respuesta legal a esa inquietud.
Articulo. 31.- Serán castigados con prisión de un mes a tres meses, o multa de veinticinco a doscientos pesos, o con ambas penas a la vez; a) Los enumeradores, revisadores, o encargados de alguna labor para la ejecución de un censo que alteren los informes que les hayan sido suministrados o que, con cualquier propósito, preparen datos falsos.
Por otra parte el formulario de empadronamiento tendrá 67 preguntas, muchas de ellas a veces complicadas de responder aun por los cabezas de familias, que los ciudadanos podrán ir familiarizándose con ellas, descargando el formulario a través de la página web de la Dirección Nacional de Estadísticas, en donde se establece el resultado de la visita, si fue completo, incompleto o rechazado lo que servirá como acta inicial de infracción.
En otro artículo ilustrativo nuestro estarán las 67 preguntas del Censo para que puedan ir practicando y reuniendo esas informaciones y perdiendo menos tiempo.