Saturday, December 21, 2024
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Gobierno Dominicano entrega casas y medicamentos en varias provincias del país. Otras Noticias Gubernamentales

Héctor Danilo Sánchez Special-Reporter

Santo Domingo, R. D. – El Gobierno de la Republica Dominicana, a través del Gabinete de Política Social, entregó este fin de semana dos nuevas viviendas totalmente amuebladas, la primera de ellas a la familia Laureano Vázquez del barrio Picapiedra, en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, que perdió todo en un incendio ocurrido en febrero de este año.

El señor Eusebio Laureano junto a su esposa Alexandra Margarita y sus cuatro hijos, agradecieron la ayuda recibida y aseguraron que a cuatro meses del siniestro no habían perdido las esperanzas porque el equipo del Gabinete se mantuvo dándoles seguimiento en todo momento.

Por otra parte, la segunda vivienda se entregó en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, a la señora Altagracia Regalado Moya, quien vivía en condiciones de extrema vulnerabilidad social. La vivienda fue reconstruida desde cero y también fue amueblada completamente para mejorar la calidad de vida de esta adulta mayor.

“No hay nada que nos dé más satisfacción que poder resolver los problemas de las personas en condiciones de extrema vulnerabilidad social. Así que, de parte del Gobierno dominicano, reciban esta casa y espero que la puedan disfrutar”, dijo el coordinador del Gabinete de Política Social, Tony Peña, al entregar las viviendas.

Durante el operativo, Peña visitó a otra familia que perdió su vivienda y todas sus pertenencias en un incendio en el distrito municipal de Las Taranas, provincia Duarte. El funcionario conversó con ellos e instruyó al personal de la institución para que se apodere del caso. 

El recorrido sirvió también para entregar medicamentos de alto costo, insumos médicos, sillas de ruedas y lentillas oftalmológicas, a hospitales, centros de atención primaria y clínicas rurales de varios municipios y distritos municipales de la provincia Duarte, así como donaciones millonarias canalizadas por la institución a través de la fundación “El Buen Samaritano”, que dirige Moisés Sifren.

Gobierno Dominicano desarrolla aplicación para comparar precios de los productos de la canasta familiar

aplicación Precios Justos

Santo Domingo. – El Gobierno dominicano, por medio del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), presentó este martes la aplicación Precios Justos, donde los usuarios podrán ver y comparar los precios de los alimentos de la canasta familiar en supermercados, mercados populares y colmados del Gran Santo Domingo.

La plataforma digital, en cuya primera etapa se muestran datos de establecimientos comerciales ubicados en el Gran Santo Domingo, está disponible sin costo en Google Play, para dispositivos Android. También, se habilitó la página web preciosjustos.micm.gob.do para mayor comodidad.

Víctor -Ito- Bisonó, ministro del MICM, ofreció detalles sobre la iniciativa que desarrolló el Ministerio, la cual calificó como “un acto de justicia en beneficio de la población”.

Explicó que los precios de los artículos que se muestran en ambas plataformas fueron verificados y que serán actualizados cada semana. Dicha responsabilidad recae sobre el Viceministerio de Comercio Interno del MICM y el monitoreo constante de los precios está a cargo del personal que integra la Dirección de Operativos de Supervisión de Actividades Comerciales (DOSAC).

“Ahora, como nunca antes, la gente tiene el poder de tomar una decisión informada de manera transparente y eficiente. Con el criterio de selección en sus manos, podrán hacer a un lado toda especulación, desinformación y mezquindad de particulares, porque usted mismo verá los precios y podrá elegir lo que más le conviene para su economía familiar”, resaltó.

Agregó que la visión del Gobierno del presidente Luis Abinader es máxima transparencia, justicia y eficiencia, las mismas cualidades que la iniciativa busca fomentar.

Precios Justos estará disponible para celulares Iphone en los próximos días y se contempla ampliar el catálogo de productos, así como su alcance geográfico, en las etapas siguientes.

La presentación de la aplicación y de la página web tuvo lugar en uno de los salones del Ministerio.

Poder Ejecutivo presenta en mesa de diálogo propuesta de reforma constitucional

Consultor Jurídico

Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo sometió hoy en la mesa del Diálogo Nacional una propuesta de reforma constitucional para que sea enriquecida con otras sugerencias de los representantes de las instituciones que intervienen en el ciclo de conversaciones, convocado por el presidente Luis Abinader.

El mandatario dijo que la reforma constitucional será fruto del consenso y la participación de todos los actores nacionales, y no de una imposición. 

De su lado, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, leyó el texto que busca introducir algunas adaptaciones y mejoras en el marco del sistema de separación y organización de las estructuras de los poderes del Estado.

Peralta explicó que debe ser impulsada una reforma constitucional de naturaleza orgánica inscrita en la ola de reformas sobre transparencia e institucionalidad, que permita una mayor democratización en la conducción de la sociedad.

El funcionario habló en la continuidad del Diálogo Nacional en el que participan representantes gubernamentales, de los partidos políticos, organizaciones sindicales, empresariales, líderes sociales y comunitarios. La actividad, que coordina el Consejo Económico y Social, tiene como escenario las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

A continuación, el texto íntegro de la propuesta de reforma constitucional introducida por el Poder Ejecutivo:

La Constitución dominicana vigente data de 2015. No obstante, casi la totalidad de su redacción se origina en la reforma constitucional de 2010, la cual fue amplia, a distinción de las reformas de 1994 (sobre puntos específicos) y de 2002 (solamente sobre la reelección presidencial). El texto actual es adecuado a nuestra realidad social en términos generales; sin embargo, entendemos que debe ser objeto de algunas mejoras en el marco del sistema de separación y organización de los poderes y determinados ejercicios democráticos. En razón de ello, conviene impulsar una reforma constitucional de naturaleza orgánica, inscrita en la ola de reformas sobre transparencia e institucionalidad.

La propia Constitución establece el procedimiento para su reforma, la cual se declara mediante una ley de convocatoria, presentada por la tercera parte de los miembros de una de las cámaras legislativas o del Poder Ejecutivo, que ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora.

Aunque la Constitución dispone de manera integral el proceso de su reforma, cuya validación tiene lugar en el seno de la Asamblea Nacional Revisora, en esta ocasión se ha entendido oportuno someter el objeto y contenido de la reforma constitucional a un paso previo de socialización ante el Consejo Económico y Social (CES), así como ante la representación de los distintos sectores que en torno a este se reúnen. 

La reforma constitucional que se propone tiene por objeto robustecer el sistema de controles de los poderes del Estado y los órganos constitucionales, eficientizar los procesos propios del Estado y la Administración Pública y consolidar el ejercicio democrático. Para ello, la reforma versaría sobre las figuras constitucionales que se identifican a continuación:

1)   Consejo Nacional de la Magistratura

Por tratarse del órgano del que depende la escogencia de los jueces de las Altas Cortes, el Consejo Nacional del Magistratura está llamado a ser un mecanismo legítimo, imparcial y objetivo en dicha selección. En razón de ello, para incidir en el logro de una justicia independiente se debe recomponer el Consejo Nacional de la Magistratura, excluyendo al Procurador General de la República. La composición quedaría en 7 miembros, en vez de los 8 actuales, redistribuyendo la cuota de decisión de cada poder del Estado representando en el seno de este órgano y dotándolo, por ende, de mayor legitimidad.

En el marco de esta reforma se perfeccionaría el funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual sesionaría de manera ordinaria cada tres años y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, tras la convocatoria del presidente del Consejo o, en su defecto, del conjunto de los representantes del Poder Legislativo ante este. Con esta última medida se quitaría el monopolio que actualmente tiene el presidente de la República en atribuciones de convocatoria. 

2)   Altas cortes y Poder Judicial

De la mano de la reforma al Consejo Nacional de la Magistratura, es oportuna una reorganización puntual del funcionamiento de las altas cortes, estas son: la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

En concreto, se buscaría someter a sus jueces a un régimen de ingreso, permanencia y alternancia más riguroso. En tal sentido, estos jueces serían designados por períodos únicos de 9 años y los plenos serían renovados gradualmente cada 3 años; por su parte, la ostentación de la presidencia de estas altas cortes sería alternada cada 3 años y a partir de los jueces designados anteriormente.

Esta dinámica fortalecería la independencia de los jueces ante la imposibilidad de su reelección en un mismo órgano, reduciría la posibilidad de que se formen mayorías ideológicamente comprometidas con una visión política y contribuiría a la construcción de una cultura de reformulación gradual de los órganos constitucionales.

Asimismo, se incluirían nuevos requisitos de designación para los jueces de estas altas cortes para que, durante los 5 años previos a su designación, estos no hayan estado inscritos en un partido político ni hayan realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante. Con ello se fortalecería la idea de unas altas cortes y un Poder Judicial ajeno a la política partidista, en coherencia con los principios de imparcialidad y objetividad de los jueces.

De manera particular en cuanto al Tribunal Constitucional, se mantendría la mayoría calificada de 9 votos que actualmente rige para la adopción de decisiones relativas a acciones directas de inconstitucionalidad, control preventivo de los tratados internacionales y conflictos de competencia, pero se remitiría a la ley la determinación de la mayoría exigida para la adopción de ciertas decisiones que son de su competencia. Esta medida procuraría dotar de mayor celeridad los procedimientos constitucionales como la revisión de sentencias de amparo o la suspensión provisional de sentencias jurisdiccionales que, por la dificultad de la mayoría constitucionalmente establecida, son de muy prolongada tramitación en el Tribunal Constitucional, lo que desvirtúa por completo estos procesos constitucionales. 

Por otra parte, se delegaría en la ley la regulación del funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, incluyendo disposiciones que garanticen la independencia entre sus miembros.

3)   Ministerio Público

Para garantizar la independencia política en el sistema de justicia dominicano no basta con excluir del Consejo Nacional de la Magistratura al procurador general de la República, sino que es necesaria una transformación constitucional del Ministerio Público, la cual le otorgue una independencia real del Poder Ejecutivo y los demás poderes del Estado. 

A la vez, se sujetaría a los titulares del Ministerio Público a un régimen de ingreso, permanencia y fiscalización más riguroso, estableciendo nuevos requisitos y formas de designación, así como incluyéndolos dentro de las invitaciones a las cámaras legislativas y las interpelaciones del Congreso Nacional.

En el marco de esta reforma también se delimitarían mejor las funciones del Ministerio Público, especializándolo en la investigación y persecución de los hechos punibles, y transfiriendo algunas de sus funciones actuales, tales como la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad y la dirección del sistema penitenciario, a un ente del Poder Ejecutivo de conformidad con la ley.

Esta medida permitiría al Ministerio Público concentrar sus recursos en la persecución contra la criminalidad e impediría que hubiese una distorsión al otorgar atribuciones propias de la Administración Pública a un órgano dotado de plena independencia política del Poder Ejecutivo. 

En este mismo contexto, el actual procurador general de la República pasaría a denominarse fiscal general de la República. Asimismo, se sustituirían las siguientes denominaciones: procurador general adjunto del procurador general de la república por fiscal general adjunto al fiscal general de la República; procurador general de corte por fiscal regional y procurador por fiscal.

Por otra parte, se delegaría en la ley la regulación del funcionamiento del Consejo Superior del Ministerio Público, incluyendo disposiciones que garanticen la independencia entre sus miembros.

4)   Representación de la Administración Pública

Como parte de los procesos de reestructuración de la Administración Pública, se reorganizaría la figura del actual Procurador General Administrativo, para que este se convierta en el Abogado General de la Administración Pública, titular de un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo de conformidad con la ley.

Este Abogado General y sus abogados adjuntos representarían a la Administración Pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa y ante cualquier otra que determine la ley. 

También se establecería un régimen de ingreso, permanencia y fiscalización más riguroso para este titular, el cual será designado por el Poder Ejecutivo en la forma que establezca la ley y deberá ser dominicano, hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y ser licenciado o doctor en Derecho con por lo menos 10 años de experiencia profesional.

5)   Sistema electoral

En el marco de la reforma constitucional es imprescindible consolidar el ejercicio democrático a través de mejoras puntuales al régimen electoral, relacionadas principalmente con la organización de las Asambleas Electorales.

En cuanto a los órganos electorales, además de las reformas comunes a las altas cortes que recaerían sobre el Tribunal Superior Electoral, se suprimiría la figura de los suplentes en esta alta corte, fijando su pleno en un total de 5 miembros, dentro de los cuales se elegiría al presidente y sus sustitutos. 

Respecto a la Junta Central Electoral, se perfeccionaría el estatuto de sus miembros y suplentes, incluyendo nuevos requisitos de designación para que, durante los 5 años previos a su designación, estos no hayan estado inscritos en un partido político ni hayan realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante.

6)   Proceso de formación de leyes

Otra de las formas en que se consolidaría el ejercicio democrático es a través de la ampliación de la titularidad de la iniciativa legislativa. En este sentido, la iniciativa legislativa popular podría ser presentada por un mínimo de 25,000 ciudadanos inscritos en el registro de electores, en vez del actual 2% que se exige.

En el marco de esta reforma también se extendería el derecho de iniciativa legislativa a los órganos constitucionales exclusivamente en lo que respecta al proceso de formación de sus respectivas leyes orgánicas.

También se aumentarían los plazos de observación y promulgación de leyes con que cuenta el Poder Ejecutivo para que, en vez del plazo actual de 10 días o 5 días si el asunto es declarado de urgencia, se pueda contar un plazo razonable en razón de la envergadura de la pieza legislativa aprobada.

7)   Control de los fondos públicos

Finalmente, se reorganizaría a los órganos encargados del control externo e interno de los fondos públicos, estos son: la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República.

En cuanto a la Cámara de Cuentas se establecería como requisito para ser miembro que, durante los cinco años previos a su designación, la persona no haya estado inscrita en un partido político ni haya realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante.

En cuanto a la Contraloría General de la República se establecerían atribuciones expresas, que actualmente no son contempladas, con el propósito de fortalecer su rol de control de los fondos públicos del Poder Ejecutivo.

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