SANTO DOMINGO, R. D.-El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Flavio Darío Espinal, calificó de improcedente un recurso de inconstitucionalidad sometido ante el Tribunal Constitucional por abogados del Comité Nacional del Cambio Climático, por considerar que los actos de alcances particulares no son suceptibles de acción inconstitucional.
Indicó que ese decreto simplemente designa una comisión y no usurpa ninguna función.
Sostuvo que el presidente de la República tiene amplias facultades, y designó esta comisión para investigar el diseño y adjudicación de la obra Punta Catalina, y que en ningún momento a usurpado tampoco funciones del Ministerio Público.
“Más aún la Ley Orgánica del Administración Pública le da esa facultad a Danilo Medina para su designación, es perfectamente legal y constitucional, explicó Espinal.
Los abogados del Comité del Cambio Climático solicitaron este lunes al Tribunal Constitucional la suspensión provisional e inmediatas de todas las actividades actuales de la comisión creada mediante decreto 6-17..
Los abogados Darío Coronado y Euren Cuevas pidieron al referido tribunal que declare no conforme a la Constitución dicho decreto y su comisión.
Descartan que la comisión que designó mediante decreto 6-17 el Poder Ejecutivo tenga la Capacidad para examinar la inconstitucionalidad del uso del carbón y para investigar los sobornos.
Según ellos está demostrado que el carbón mineral como combustible es el más contaminante y lesivo para el medio ambiente.
En ese sentido, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo pidió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad en razón de que el mismo carece de fundamento jurídico y de carácter normativo establecido en el mismo.