En agosto del 2019, la pasada administración del Presidente Trump había anunciado la publicación de una nueva medida: la Ley de Inadmisibilidad por Carga Pública (en inglés: “Final Rule on Public Charge Ground of Inadmissibility”), la cual determinaba si alguien que había solicitado su admisión o ajuste de estatus migratorio era considerado una carga pública y por lo tanto su conciliación sujeta a ser inadmisible. La medida establecía que, a partir de febrero 24, 2020, los solicitantes que deseaban ajustar su estatus migratorio en los Estados Unidos estarían sujetos a esa nueva medida de inadmisibilidad por carga pública y se les requeriría además de otros documentos, someter un nuevo formulario: el I-944 Declaración de Autosuficiencia. Esa disposición aplicaba tanto a extranjeros que deseaban ajustar su estatus y convertirse en residente legales de los Estados Unidos, como a los portadores de visa no inmigrante que buscaban extender su estadía o cambiar su estatus.
Este pasado 9 de septiembre del 2022, la medida impuesta por la pasada administración fue eliminada por el gobierno del Presidente Biden y en su lugar, se publicó una nueva regla con respecto a la ley de inadmisibilidad por carga pública. Esta regla entrará en vigor a partir del día 23 de diciembre del año en curso. A diferencia de la regla promulgada por la administración anterior, ésta solo aplicará a los extranjeros que deseen ajustar su estatus y convertirse en residentes legales en los Estados Unidos y no a los portadores de visas de no-inmigrante que busquen extender su estadía o cambiar su estatus.
¿Quién es probable que se convierta en una carga pública?
Tal como lo define la ley, carga pública significa: un extranjero quien recibe uno o más beneficios públicos… por más de 12 meses en conjunto dentro de cualquier periodo de 36 meses. Si un solicitante ha recibido beneficios públicos como indica la ley, por definición, ese solicitante se convierte en carga pública.
Conforme a la ley de inmigración, un extranjero que en cualquier momento pueda convertirse en carga pública es inadmisible. Esto significa que, “una persona que es muy probable que se vuelva ‘dependiente primordialmente’ de los servicios gubernamentales no puede convertirse en un residente legal permanente.”
La regla final ha incluido nuevas disposiciones útiles que abordan las preocupaciones con algunos aspectos en el marco de la carga pública. Por ejemplo, un solicitante de ajuste con una discapacidad no se consideraría carga pública en ausencia de otros factores que lo descalifiquen.
El oficial quien adjudicará el caso mirará un conjunto de factores positivos y negativos para considerar al solicitante como una futura carga pública. Estos factores, entre otros, serán la edad, salud, estatus familiar, estatus financiero, educación y habilidades, la declaración jurada de soporte (Forma I-864) para algunos casos, y la recepción pasada o presente algunos beneficios gubernamentales. La regla indica que una declaración jurada de soporte (Forma I-864) será, a diferencia de puede ser, un factor favorable en el análisis. La regla final ofrece definiciones para todos estos factores, menos la edad.
El DHS considerará como beneficio público recibido por el solicitante extranjero lo siguiente: Cualquier dinero proveniente federal, estatal, local o tribal para ayudar al sustento; ayuda suplementaria de Seguridad Social (SSI); asistencia temporal para familias necesitadas (TANF); cualquier “asistencia general” en dinero federal, estatal o local. El DHS no considerará como beneficios los siguientes: asistencia alimentaria (SNAP, por ejemplo: food stamps); ayuda para viviendas de la sección 8 bajo el programa “Housing Choice Voucher Program”; ayuda para asistencia de renta bajo la sección 8, incluyendo rehabilitación moderada; ayudas bajo sección 9 “Housing Act 1937, 42 USC 1437 et seq.; fondos federales del Medicaid (con excepción de institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno), cualquier beneficio relacionado con inmunizaciones o pruebas para enfermedades transmisibles.
Beneficios a familiares o miembros del hogar que serían descalificativos si fuesen recibidos por el inmigrante no serán considerados un factor.
Por último, la nueva regla, aborda las disposiciones de la ley, relativamente poco usadas: Fianzas de carga pública. Esta permitirá una fianza en determinadas circunstancias a discreción del Servicio de inmigración. Esta fianza permitirá que el futuro inmigrante obtenga una exención de esta ley si es considerado inadmisible únicamente por motivos de carga pública y cuya aplicación es aprobable de otro modo. El mínimo que la ley tasó para esta fianza es de $1,000 dólares.
La información contenida en este artículo constituye una de carácter general y no debe ser interpretada como consejo legal para situaciones específicas. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos migratorios, asegúrese que la persona que lo ayude esté autorizada para darlo.
— La autora del artículo es abogada de inmigración en los Estados Unidos por 18 años y reside en Miami, Florida, Estados Unidos.