Así lo aprobó en 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En ocasión de la fecha, el Despacho de la Primera Dama, que dirige Cándida Montilla de Medina, llama a reflexión. Exhorta a los dominicanos y dominicanas a convertirse en voluntarios guardianes de estos derechos.
Además, les pide ayudar a construir con amor y dedicación un presente y un futuro venturoso para nuestra infancia.
“Los niños nacen para ser felices”
Como dijera el apóstol cubano José Martí, “los niños nacen para ser felices”.
Convirtamos esta máxima en norte y hagamos de la felicidad la condición de vida de nuestros niños, niñas y adolescentes.
La ONU aprobó la resolución del Día Universal del Niño en 1959. No obstante, fue el 20 de noviembre de 1989, cuando adoptó la Convención internacional sobre los derechos del niño y de la niña.
Derechos de todos los niños del mundo, sin distinción alguna
En el numeral 1 del artículo 2, la Convención establece que “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño.
Esto, sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, color, sexo, idioma o religión. También sin tomar en cuenta la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica.
Asimismo, sin importar los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
La obligación de los Estados procura salvaguardar el bienestar de la infancia. También asegurar el pleno desarrollo de sus potencialidades intelectuales, sociales y humanas.
RD consagra derechos de niñez en Carta Magna
En República Dominicana, el Estado y el Gobierno constituyen los principales guardianes del cumplimiento de los derechos de la niñez. Los cuales están reforzados internamente con el Artículo 56 de la Constitución, referido a la protección de las personas menores de edad.
En él se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil, de todo tipo de maltrato o violencia, el abandono, el secuestro, el abuso o violencia física, psicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral y económica y los trabajos riesgosos.
También están consagrados en el Código del Menor
También se encuentran protegidos por el denominado Código del Menor. En su Principio VI, dicha norma declara que el Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.