Friday, November 8, 2024
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El fraude a la Constitución

Lo que si resultaría contrario a la Constitución es que el Presidente de la República, valiéndose de una mayoría partidaria, instruyera a sus senadores para que éstos elijan, en este caso a los miembros de la JCE, haciendo prevalecer para la elección, la disposición del candidato a actuar con lealtad y sumisión a los intereses del partido oficial.

GUILLERMO MORENO |

El ministro administrativo de la presidencia, José Ramón Peralta, expresó que le causa extrañeza que la sociedad civil y los partidos de la oposición “ahora están pidiendo que el Presidente violente la Constitución, que el Poder Ejecutivo se involucre en las decisiones del Poder Legislativo”. (DL. 26.09.16)

A criterio de este alto funcionario, la participación de Danilo Medina en un pacto político para integrar una Junta Central Electoral por consenso, que es lo que está planteando el bloque de partidos de oposición, violaría la Constitución de la República.

Como conocemos de la capacidad de manipulación del partido gobernante, tenemos que desentrañar la verdad de este nuevo ejercicio de tergiversación de la realidad.

Comencemos por señalar que en el Estado hay dos formas de elección de las autoridades. De manera directa por el voto popular (presidente, senadores, diputados, alcaldes, regidores) y las que se eligen de forma indirecta, en el Consejo Nacional de la Magistratura y el Senado.

Estos dos sistemas de elección no se dan por azar. Si observamos, la elección directa obliga que los candidatos sean militantes políticos activos o, en todo caso, ser propuestos al electorado en la boleta de un partido político. Por tanto, no es casual que los órganos integrados por éstos —Poder Ejecutivo, Congreso Nacional, Ayuntamiento Municipal— son los que en el Estado tienen un definido carácter político.

Por su parte, las autoridades de elección indirecta, sin ignorar que son parte integrante del poder político del Estado, cumplen una función arbitral en la solución de los conflictos propios de una sociedad democrática. Así tenemos, dicho de modo muy general, que el Tribunal Constitucional se ocupa de resolver los conflictos sobre la constitucionalidad; la SCJ decide sobre la interpretación de las normas; la JCE es la responsable de organizar procesos electorales competitivos entre una pluralidad de partidos; el TSE decide los conflictos derivados de los procesos electorales y en los partidos políticos; la Cámara de Cuentas ejerce el control fiscal externo de los recursos públicos.

Es pues, la naturaleza misma de las funciones propias de estos órganos la que impone que sus integrantes no provengan de una elección directa en la boleta de un partido político. De hacerse así, se estaría llevando a un militante político activo a una función arbitral, con el riesgo de que, en el desempeño de la función, en él prevalezcan las lealtades y los intereses del partido que lo postuló en su boleta.

La elección indirecta busca resolver esta tensión en cuanto exonera a quien pretende asumir una función arbitral de no tener que postularse desde una plataforma partidaria. Esta circunstancia permite que la elección del árbitro pueda hacerse entonces valorando, en los ciudadanos y ciudadanas que se postulen, su integridad, carácter, capacidad, independencia e imparcialidad, condiciones necesarias en la función arbitral.

Entonces, la cuestión de la integración de los órganos arbitrales no está en si los partidos pueden o no trazarle pautas a sus miembros que integran los órganos de elección indirecta, en este caso, el Senado y el Consejo de la Magistratura, sino que al hacerlo, el partido o el líder político, tiene como límite, en cualquier directriz o pacto, el respeto de la Constitución y las leyes.

En este contexto, lo que si resultaría contrario a la Constitución es que el Presidente de la República, valiéndose de una mayoría partidaria, instruyera a sus senadores para que éstos elijan, en este caso a los miembros de la JCE, haciendo prevalecer para la elección, la disposición del candidato a actuar con lealtad y sumisión a los intereses del partido oficial. Se trataría de un fraude a la Constitución y, aunque se cumpla con las formalidades, en realidad se estaría violentado el propósito constitucional que motiva que sea por vía indirecta la elección de las autoridades encargadas de integrar los órganos responsables de arbitrar los conflictos en la sociedad.

Es decir, ministro Peralta, no es violatorio de la Constitución que el Presidente, en su condición de líder de su partido, intervenga con sus legisladores para avanzar un pacto político que permita consensuar entre los actores políticos, en este caso, la integración de una JCE imparcial, como es lo propio de todo árbitro. Ahora bien, lo que si sería contrario a nuestra Carta Magna es que Danilo Medina instruya o pacte para que por vía de su mayoría en el senado se imponga una JCE parcial y al servicio de los intereses de su partido.

Confieso que sorprende cómo personajes como el ministro Peralta, sin ningún rubor, dicen cualquier cosa por la conveniencia política del momento. Piensan que no tenemos memoria y que ya olvidamos cómo se fraguó y ejecutó, apenas en el 2015, un crimen contra la Constitución, comprando legisladores, para introducir la reelección presidencial.

Es por eso que la ciudadanía ha visto, tantas veces, a estos súper funcionarios, que como dice el cantor, cuando ya no están parapetados en un cargo público, “como los fantasmas, no son nada si les quitas la sábana.”

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