Sunday, November 24, 2024
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Declarada emergencia nacional Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez

Héctor Sánchez, Special ReporterHéctor Danilo Sánchez
Special Report

PALACIO NACIONAL, R. D.-Danilo Medina Sanchez declaró en emergencia nacional a Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez. Lo hizo a través del decreto 340-16.

palacioCompras y contrataciones

Con la disposición se declaran de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes. También, de servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de la Vivienda.

Bienes, servicios y obras que se adquieran para las labores de reparación. De igual modo, construcción y reconstrucción por los daños ocasionados por las torrenciales lluvias.

Provincias que fueron afectadas por torrenciales lluvias

Estas lluvias han afectado las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez.

El decreto instruye sobre la liberación de los procedimientos establecidos por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones. Así como Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Su modificación contenida en la Ley 449-06 y su Reglamento de Aplicación 543-12 del 6 de septiembre del 2012. Esto para Obras Públicas y el INVI.

Deben justificar ante el Ministerio Administrativo de la Presidencia

Asimismo, esas instituciones deberán procurar su aprobación ante el Ministerio Administrativo de la Presidencia.

En el mismo se justificarán las obras, bienes y servicios a ser adquiridos para atender la declaratoria.

El objetivo es que lo adquirido responda a las necesidades de las comunidades afectadas.

Al ponderar la situación planteada el Ministerio Administrativo de la Presidencia autorizará o no el requerimiento.

Cumplir requisitos para compras en ocasión de excepción

El decreto establece que las instituciones mencionadas deberán cumplir con requisitos. Esto para las compras realizadas en ocasión de la declaratoria.

Estos requisitos están previstos en los numerales 8,9 y 10 del artículo 4 del Reglamento 543.

Cada institución deberá hacer una publicación en la página de inicio o en el menú principal del portal web. En el portal del Órgano Rector y en el portal institucional.

De igual manera en el portal transaccional para aquellas que utilicen este último.

Esta publicación contendrá los requerimientos de compras y contrataciones para dar respuesta a la situación.

Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos tendrá derecho a presentar su oferta. Siempre que cumpla los requerimientos para la compra o contratación.

De igual manera con las demás condiciones establecidas en las normativas. Su oferta deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación.

Criterios de calidad y del menor costo

Asimismo, deberán prevalecer los criterios de calidad y menor precio ofertado.

15 días después de satisfecha la necesidad provocada la entidad contratante deberá emitir un informe. Será un informe detallado rendido a la Contraloría General de la República.

También a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes. Esto deberá difundirlo a través del portal administrado del Órgano Rector.

Y en el portal de la institución.

Precisa que las instituciones que utilizan el portal transaccional también deberán publicar en esta plataforma.

La entidad contratante deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción en el portal del Órgano Rector. También en el portal institucional, garantizar los principios de transparencia. De publicidad igualmente, por todos los medios posibles.

Entre los considerandos se destacan las lluvias de las últimas semanas. La saturación de los suelos por las vaguadas consecutivas.

Que la última vaguada produjo fuertes lluvias afectando las provincias referidas.

Que esta situación ha implicado desplazar y evacuar a las personas de las zonas vulnerables.

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