Palacio Nacional, R. D.-Tras la firma del Reglamento de Aplicación de Alianzas Público-Privadas entre el Gobierno dominicano y organizaciones privadas, el presidente de la República Dominicana Luis Abinader aseguró que bajo este nuevo esquema los primeros proyectos que se desarrollen contribuirán a restaurar el crecimiento económico y asentar nuevos precedentes de relación público privada.
El mandatario aseguró que este es el momento de invertir en República Dominicana, por lo que con la promulgación del reglamento se crea un clima favorable de inversión.
“Con la promulgación de este reglamento queremos dar la señal de que en nuestro gobierno crearemos un clima favorable de inversión, garantizando la seguridad jurídica, la transparencia y la celeridad de los procesos de contratación para que nada de lo que es urgente o importante se quede fuera”, indicó en su discurso.
Aseguró que la alianza público-privada priorizó sectores para recibir iniciativas privadas en transporte vial, aéreo y marítimo.
De igual forma también están el sector agua, salud, educación, energía, agropecuario, vivienda, turismo comercio internacional, movilidad urbana, telecomunicaciones y defensa nacional.
De acuerdo al mandatario, con estas alianzas se pretenden desarrollar proyectos de interés social esenciales para mejorar la calidad de vida de toda República Dominicana.
“El reglamento que estamos promulgando establece un esquema ordenado, eficiente y transparente del proceso de presentación de iniciativas”, indicó.
El presidente de la República, Luis Abinader, firmó la tarde de este miércoles el Reglamento de Aplicación de la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas, un instrumento a través del cual el Gobierno busca generar inversiones en obras sociales y creación de empleos.
El jefe Estado indicó que el acuerdo también busca mejorar la calidad de vida de la población.
“La normativa permitirá al Gobierno responder de manera proactiva, oportuna, flexible y legítima a las condiciones del mercado”, sostuvo el mandatario.
Presidente Dominicano crea comisión para liquidación entidades del Estado
El presidente Luis Abinader había anunciado la eliminación de instituciones del Estado debido a la duplicidad de funciones.
El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 422-20 que crea la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado y establece las generalidades del procedimiento que se debe seguir.
El primer artículo de la disposición gubernamental indica que para la dirección y coordinación de la disolución y liquidación de uno de los órganos del Estado, se conformará una o varias comisiones que estarán presididas por el ministro de la Presidencia, Lisandro Macarrulla.
El decreto también establece que la comisión coordinará con los “órganos correspondientes” los temas relacionados con el personal que labora en las instituciones a eliminar, los bienes e inmuebles y los activos y pasivos que posean la misma.
Este explica que el Ministerio de Administración Pública, la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República adoptarán las medidas que correspondan luego de la revisión de cada caso particular de los organismos que serán objeto de “supresión o reestructuración”.
Abinader ha anunciado la eliminación de varios organismos tales como la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), entre otras. Además de la reestructuración de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) que pasará a formar parte del Ministerio de Energía y Minas, del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), que formará parte de Bienes Nacionales, entre otros.
La Administración General de Bienes Nacionales, conforme a la ley, organizará y realizará un inventario con informaciones específicas sobre los activos o bienes muebles e inmuebles que estuvieren en posesión de las instituciones objeto de supresión o reestructuración, y que queden disponibles para darles el uso que demanden otras instituciones de la Administración Pública.
Medina suprimió
El 3 de agosto LISTÍN DIARIO registró en su versión digital que el presidente Abinader había informado las futuras supresiones de al menos tres instituciones gubernamentales durante su mandato. Una medida similar fue tomada por el entonces presidente Danilo Medina, quien en su primera gestión eliminó, cuando menos, seis organismos del Estado.
El Despacho de la Primera Dama y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe) fueron eliminadas por Abinader. También fusionó el CEA con la Dirección General de Bienes Nacionales.
Sin embargo, Medina retiró el funcionamiento de unas seis instituciones: el Consejo Nacional de Reforma del Estado, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado y la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal. Luego, en distintos decretos, fue tachando la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología; la Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas y la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y Desarrollo Sostenible.
DESPACHO
Primera Dama.
El presidente Abinader informó el pasado 9 de julio, tras una reunión en el Palacio Nacional, que iba a eliminar el Despacho de la Primera Dama, que encabezó Cándida Montilla, esposa del ex-mandatario Danilo Medina. Pese a su supresión, dijo que seguirán los programas sociales ejecutados por el Despacho. El Despacho de la Primera Dama fue creado por el decreto 741-00, el 10 de septiembre del 2000.
Restringirán libertades para enfrentar pandemia coronavirus
El presidente Luis Abinader prorrogó anoche por 45 días el estado de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus aprobado por el Congreso Nacional e informó que se recurrirá a restricciones en la libertad de tránsito y de asociación y reunión.
Asimismo, Abinader dispuso la extensión del toque de queda por 25 días en los mismos términos dispuestos el 20 de julio pasado.
Por el Decreto 430-20, el presidente Abinader establece que desde mañana queda extendido el estado de emergencia, mientras que por el Decreto 431-20 establece el toque de queda.
Las restricciones
En el Decreto 430-20, el gobernante advierte que con la autorización del Congreso se dispondrá “en virtud de recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión” de acuerdo con la Constitución y la Ley sobre los estados de excepción.
Citó el artículo 266 de la Constitución, literales “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46 de la Constitución y las libertades de asociación y de reunión.
Igualmente, se refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.
Al respecto, el Artículo 11 de la Ley 21-18, relativo a la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, los plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.
También, el traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos, lo relativo al hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.
Además, la libertad de tránsito, la libertad de expresión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de la correspondencia.
No obstante, el Artículo 11 de la Ley 21-18, establece que “en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución”.