Presidente Danilo Medina Sanchez dicta el Reglamento para la aplicación del Título IV del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Se trata del ISC del Código Tributario de República Dominicana.Decreto 1-18
La decisión está contenida en el decreto 1-18.
Disposiciones
En sus disposiciones generales el reglamento establece, en su artículo 1, que serán reguladas las transferencias de bienes. Bienes de producción nacional y su importación, adscritos al artículo 375 del Código Tributario.
Esto, a nivel de fabricación o producción e importación de los mismos. También los servicios gravados de acuerdo con este código y leyes especiales.
Establece que para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en el reglamento, los términos y expresiones que se indican tendrán los significados establecidos a continuación. Sin perjuicio de los dispuesto en el Código Tributario y sus modificaciones.
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Indica que es el régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero con suspensión del pago de los tributos a la importación, mercancías procedentes del exterior o de otros regímenes aduaneros destinadas a ser exportadas dentro de un plazo establecido después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada.
- Admisión temporal sin transformación o perfeccionamiento. Régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión total o parcial de los tributos de importación, determinados bienes para un fin definido y su posterior embarque en el plazo que determine la legislación aduanera, sin que hubieran sufrido modificación, excepto en su depreciación normal debido al uso que se hubiera hecho de ellas.
- Alambique: es el aparato destinado a la separación de alcohol etílico de los mostos fermentados mediante procesos de destilación.
El reglamento entra en vigencia después de su publicación. Cuando hayan transcurridos los plazos establecidos en la Constitución y el Código Civil.