Santiago, R.D.- Aunque no hay estadísticas exactas por el ocultamientos de datos, sin embargo, los 32 senadores acaban de aprobar un proyecto de ley en el que establece que el hombre en República Dominicana que asesine a su esposa y exesposa purgará una condena de 40 años de cárcel.
Así lo aprobó este miércoles en segunda lectura la Cámara de Senadores el proyecto autoría del senador por San Juan, Félix Bautista en el que muchos ciudadanos favorecen el aumento de la pena con miras a crear conciencia y reducir estos crímenes.
En los últimos 17 años en la República Dominicana más de 2 mil mujeres han sido asesinadas por sus parejas y exparejas creando incertidumbre en la sociedad.
Ahora, la nueva pieza que crea el Sistema Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, que establece una pena de 40 años de prisión a quien cometa un feminicidio.
Se trata de endurecer las penas a los abusadores de mujeres.
Mediante el mismo, busca de identificar los maltratos contra las mujeres, en todas las etapas de su vida, en el ámbito público como privado, estableciendo modelos de detección de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia.
Establece en su artículo 67 las sanciones en donde indica en el acápite 1, que el feminicidio será sancionado con la pena de 40 años de prisión”.
Además de que el feminicidio Conexo, se sancionará con la pena inferior a la impuesta al feminicidio.
En el acápite 3, se castiga la libertad reproductiva, con pena a un trato cruel, inhumano y degradante establecido en el Código Penal.
Sancionará la violencia económica y patrimonial con la pena a la violencia psicológica como lo expresa en el Código Penal.
Otra sanción a la violencia ginecobstétricdonde fija multa de 2 a 3 salarios mínimos y pena alternativa de asistencia obligatoria a charlas.
Se instituye un Párrafo que indica que en los casos en que producto de actos de violencias obstétrica se le lesione de manera permanente la salud de la mujer o le causa la muerte, se impondrá la pena de dos meses a tres años de prisión menor.
De igual castigará la violencia mediática con prisión y multa de dos a tres salarios mínimos, en caso de las personas físicas; y de cuatro a ocho salarios mínimos a las personas morales.
El proyecto busca detectar e identificación temprana y focalización de los factores que originan los actos de violencia.
El artículo 34 de la ley establece que la Dirección General de Migración no podrá deportar las mujeres migrantes indocumentadas que denuncien o requieran de la atención integral frente a actos de violencia en su contra por su condición de género, mientras dure el proceso.
Entre los objetivos de la ley: busca erradicar la violencia contra las mujeres, interviniendo desde las causas que la originan.
La estrategia de prevención está orientada al logro del consenso y de una actitud colectiva de rechazo de la violencia en contra de las mujeres, en tanto fenómeno social y culturalmente inaceptable.
Establece que el Ministerio de la Mujer en coordinación con la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), creará el Observatorio de Género y Violencia que se nutrirá de Justicia y Género del Poder Judicial.
Al igual que de otras fuentes estadísticas de las instituciones involucradas en el sistema de atención a la violencia contra las mujeres.
Se instituye que el Ministerio Público se encargará de crear, mantener el sistema de información electrónica y alimentar de manera periódica todas las instituciones involucradas en el sistema de justicia penal a fin de contar con datos actualizados sobre las personas denunciadas por violencia contra las mujeres, nivel procesal del caso y cumplimiento de sanciones.
El Artículo 40, precisa que la negligencia o actos antijurídicos comprobados en las actuaciones que causen la desprotección de las mujeres frente a los actos de violencia, irrespeten, incumplan los protocolos establecidos, comprometerá su responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con la institución para la que labora, pertenece, por los daños y perjuicios provocados, sin menoscabo de las sanciones de carácter administrativo que pudieran imponérsele la sanción penal en que pudiera incurrir.
Y el artículo 58 refiere que “quien en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja agrede directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia que puede causar daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer, incluyendo aquellas lesiones que de forma directa o indirecta, inmediata o retardada causan la muerte de la víctima, comete el delito de violencia física a la mujer.
La penalización de este tipo de violencia se regirá por lo establecido en el Código Penal”.