Saturday, November 16, 2024
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Durante un acto en Palacio Nacional, Abinader promulgará este jueves Ley Extinción de Dominio

Durante un acto en el Palacio Nacional, el presidente de la República, Luis Abinader, promulgará este jueves la recién aprobada Ley de Extinción de Dominio, la que busca el decomiso de bienes ilícitos en el país

La dirección de prensa de la Presidencia, informó que el primer mandatario encabezará el acto a las 09:00 de la mañana en el Salón Las Cariátides del Palacio Nacional.

Se recuerda que en el día de ayer, el proyecto de ley de Extinción de Dominio fue aprobada a unanimidad en el Senado de la República en dos lecturas consecutivas, luego de haber sido devuelta a ese hemiciclo por la Cámara de Diputados, donde los legisladores le hicieron varias modificaciones.

La pieza legislativa fue presentada por separado por los senadores Antonio Taveras Guzmán, de la provincia Santo Domingo); Milcíades Franjul, de Peravia; Félix Bautista, de San Juan; Aris Iván Lorenzo, de Elías Piña; y José Del Castillo Saviñón, de Barahona, establece reglamentos para los procesos de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana. Además, define las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación.

Sobre Ley de Extinción de Dominio

Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.

Artículo 6.- Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. A los efectos de esta ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:

1) El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas;
2) Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo;
3) Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales;
4) Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores,
5) Pornografía infantil;
6) Tráfico ilícito de órganos humanos;
7) Tráfico ilícito de armas;
8) Secuestro;
9) Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales;
10) Falsificación de monedas, valores o títulos;
11) Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones;
12) Soborno trasnacional;
13) Delito tributario;
14) Estafa agravada;
15) Contrabando;
16) Piratería y piratería de productos;
17) Delito contra la propiedad intelectual;
18) Delito de medioambiente;
19) Testaferrato;
20) Sicariato;
21) Enriquecimiento no justificado;
22) Falsificación de documentos públicos;
23) Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.
24) Tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas;
25) Delitos financieros;
26) Crímenes y delitos de alta tecnología;
27) Uso indebido de información confidencial o privilegiada.

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