Friday, March 29, 2024
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SeNaSa valora positiva cobertura integral para trasplante renal que incluye al donante; se compromete a garantizar el servicio

Héctor Danilo Sánchez Special-Reporter

Santo Domingo, R. D.-El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) valoró de positiva la decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) de aprobar la inclusión de la cobertura de trasplante renal al donante vivo o cadavérico.

La medida del CNSS está contenida en la resolución 457-05, la cual también establece que dicha cobertura se hará con cargo a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) del receptor.

Reduce el gasto del afiliado

En ese orden, la directora ejecutiva del SeNaSa, Mercedes Rodríguez Silver, consideró que “es una decisión acertada y muy positiva porque impacta directamente en la reducción del gasto de bolsillo del afiliado, que tiene que someterse a este tipo de procedimiento, lo que representa un gran avance en materia de seguridad social”.

Anteriormente, los afiliados que debían someterse a un trasplante de riñón tenían que costear los gastos del donador, lo que representaba un costo y preocupación para estos pacientes.

Fortalecimiento del sistema

Mercedes Rodríguez Silver agregó que el SeNaSa acoge esta medida y se compromete a garantizar dicho servicio a sus afiliados, tal como lo especifica la resolución del CNSS, hecho que muestra que el sistema continúa fortaleciéndose.

Sobre resolución

Esta resolución, aprobada el 12 de octubre del presente año, en la sesión ordinaria del CNSS, aplica para los casos en que el donante vivo no esté afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Plazo para presentación de propuesta

Mediante esta medida, se solicita a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) mostrar ante el CNSS en un plazo no mayor de 120 días, una propuesta que, en adición a las coberturas vigentes, garantice la cobertura integral del trasplante renal, tomando en cuenta las atenciones requeridas, desde antes y después de someterse a dicho proceso, tanto para el donante como para el receptor.

De igual modo, se especifica que dicho mandato no limita la aplicación inmediata de la cobertura aprobada por el CNSS.

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