Thursday, March 28, 2024
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Senado aprueba en primera lectura proyecto de ley declara Carnaval de Santiago como Patrimonio Folclórico

Héctor Danilo Sánchez
Special-Reporter

SANTO DOMINGO.- El Senado aprobó este miércoles en primera lectura el proyecto de ley que declara el Carnaval de Santiago de los Caballeros como Patrimonio Folclórico de la Nación Dominicana.

 La iniciativa, de la autoría del senador por Santiago, Julio César Valentín, tiene como objeto declarar el Carnaval de Santiago como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y establecer las condiciones para su protección, desarrollo y promoción.

 La pieza en su artículo 3, establece que es obligación del Estado proteger, conservar, desarrollar y promover el Carnaval de Santiago como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, actuando de manera coordinada con el gobierno local y asignando las partidas presupuestarias necesarias para la celebración del mismo.

 En su artículo 4, indica que es responsabilidad del Ministerio de Cultura establecer programas generales de apoyo, protección y promoción del Carnaval de Santiago, en el ámbito nacional e internacional, con la obligación de crear condiciones e inversiones para su fomento, celebración y conservación, participando en la organización del evento junto a los artesanos, sectores y entes estatales y privados que intervienen en su celebración; así como el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del mismo.

 Precisa en su párrafo, que el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, desarrollará programas educativos de sensibilización, concienciación y difusión de información sobre la importancia del Carnaval de Santiago como Patrimonio Cultural Inmaterial.

 Segunda lectura                          

 Los senadores también sancionaron en segunda lectura el proyecto de ley que designa con el nombre de doctor Manuel de Jesús Madera Perozo, el hospital público del municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez.

 Además, el proyecto de ley que declara el segundo domingo del mes de octubre de cada año como Día del Dominicano que Reside en el Exterior; y el que declara el 23 de septiembre de cada año como Día Nacional del Atleta con Discapacidad.

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