Tuesday, April 16, 2024
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“En República Dominicana no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción”: Flavio Darío Espinal

Héctor Sánchez, Special-Reporter

Palacio Nacional, R. D.-En República Dominicana no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento. 

La afirmación la hizo hoy el consultor jurídico del Poder Ejecutivo al referirse a la sustentación constitucional y legal de la más reciente prórroga al estado de emergencia ante el coronavirus (COVID-19) y aclarar que “no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los doce días de la prórroga anterior”. 

Interpretación errónea de la ley 

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo explicó que determinados grupos han dado “una interpretación completamente errónea” de la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción. “Cuando esta disposición hace referencia al tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, evidentemente alude a la autorización de su declaratoria, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí”. 

Indicó que la Ley número 21-18 establece que le corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y que el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso Nacional tantas prórrogas como sea necesario. Señaló que, asimismo, la ley determina que el plazo de tales prórrogas no puede exceder del plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional. Precisó que sobre esto último, el párrafo I del artículo 28 de la citada ley establece textualmente que: “La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”. 

Congreso Nacional y Poder Ejecutivo han actuados apegados a la Constitución y a la ley “Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constitución y a la Ley 21-18, sobre regulación de los estados de excepción, cuando el primero autorizó y el segundo declaró mediante el decreto 213-20 la prórroga del estado de emergencia por 17 días a partir de este 14 de junio”.

 Manifestó que el plazo de referencia para autorizar las prórrogas del estado de emergencia debe ser el otorgado originalmente, “el cual fue de 25 días en virtud de la Resolución número 62-20 del Congreso Nacional”. 

“No existe absolutamente nada en la Constitución o la ley que pueda ni remotamente dar lugar a la interpretación de que una prórroga no puede exceder el plazo otorgado en la prórroga anterior”. En ese contexto, Flavio Darío Espinal destacó los tres principios básicos que han guiado al presidente de la República, al solicitar el estado de excepción y sus prórrogas.

 “Primero, procura un fin legítimo que consiste en preservar la salud y la vida de los dominicanos ante el impacto del COVID- 19, pandemia que está causando estragos alrededor del mundo”. 

Agregó que el segundo principio ha sido adoptar medidas “proporcionales al fin perseguido, ya que lo que se ha procurado es el distanciamiento social como la medida más efectiva para prevenir la propagación del virus según la recomendación de los más calificados expertos nacionales e internacionales”. 

“Y tercero, son medidas razonables pues son las mismas que se han adoptado en decenas de países que han sido impactados por la pandemia”. 

Medidas adoptadas han sido las recomendadas por la OMS  

Puntualizó que las medidas restrictivas de circulación y aglomeración de personas que el Gobierno dominicano ha adoptado en el marco del estado de emergencia han sido las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos especializados.

 “El Gobierno las ha ido modulando y flexibilizando en tanto las circunstancias lo han permitido y en función de las recomendaciones de los expertos”. 

Gobierno ha entregado todos los informes a la Comisión Bicameral 

 Recordó que, durante todo este tiempo, el Gobierno dominicano ha actuado apegado estrictamente a la legalidad, “informando cada quince días al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas e informando periódicamente a los organismos de derechos humanos tanto del sistema interamericano como del sistema de las Naciones Unidas”.

Recuperados de COVID-19 en RD ascienden a 14,133 y Aurora MSP alcanza más de 358,100 interacciones

Unas 14,133 personas se han recuperado de coronavirus (COVID-19) en República Dominicana y 88,917 casos sospechosos han sido descartados mediante pruebas de laboratorio.

Los datos están contenidos en el boletín especial número 89, al corte del 15 de junio de 2020, dado a conocer por el ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas.

El ministro de Salud detalló que suman 23,686 casos confirmados (415 nuevos), 615 fallecidos y 112,603 muestras procesadas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés).

Sostuvo que la tasa de positividad en las muestras procesadas, durante las últimas cuatro semanas, es de 18.53 %.

Precisó que entre los fallecimientos, con edad promedio de 65 años, presentaron antecedentes de morbilidad de hipertensión arterial (27.97 %) y diabetes (23.90 %).

No obstante, resaltó que la tasa de letalidad se sitúa en 2.60 %.

6,185 personas en aislamiento domiciliario

De los casos confirmados, unas 6,185 personas están en aislamiento domiciliario, 2,753 en aislamiento hospitalario y 713 están hospitalizadas.

Solo 145 personas de las hospitalizadas se encuentran en unidades de cuidados intensivos (UCI), y de estas 58 están bajo ventilación, detalló Sánchez Cárdenas.

16,891 asistencias médicas remotas

Sánchez Cárdenas informó que, mediante la plataforma Aurora MSP, al corte de esta mañana, se han producido un total de 358,102 interacciones entre especialistas y dominicanos residentes, tanto en el país como en el exterior; 16,891 asistencias médicas remotas, de las cuales fueron 363 emergencias atendidas.

Aurora MSP es un robot alimentado y actualizado por más de 200 profesionales autorizados por el Ministerio de Salud Pública, disponible mediante Whatsapp, Telegram y Facebook.

La plataforma está a disposición de los ciudadanos y las instituciones para servicios de orientación, consultas y asistencias vía telemedicina sobre COVID-19.

Sobre boletín

Por otro lado, informó que a partir de mañana se ampliará la parte analítica y explicativa del comportamiento de la epidemia.

“Vamos a reducir la lectura que diariamente vamos haciendo por provincia de los casos y su evolución”.

Recomendaciones para prevención

Rafael Sánchez Cárdenas reiteró la importancia de cumplir con las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública:

Distancia física mínima de dos metros entre dos personas.

Uso de mascarillas en lugares de trabajo y espacios públicos.

Higienización frecuente de las manos con agua y jabón.

Permanecer el mayor tiempo posible dentro de los hogares.

• Cuidado y aislamiento en el hogar de las personas que presenten signos y síntomas leves.

• Búsqueda de atención en los centros de salud si presenta fiebre, dolor de cabeza, dolor de garganta, diarrea, pérdida del olfato, malestar general, tos y dificultad respiratoria.

Igualmente, a los supermercados, bancos y otros espacios que ofrecen servicios directos a usuarios, recomendó:

• Mantener la organización del flujo y distribución de personas, respetando la distancia de al menos un metro entre ellas y características de grupos con riesgos de complicaciones.

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