La desconexión tecnológica entre las agencias del Gobierno de Puerto Rico no es un simple inconveniente administrativo; es una grieta por la que se escapan millones de dólares del erario. El caso de las pensiones cobradas a nombre de personas fallecidas expone una realidad alarmante: para los sistemas gubernamentales del archipiélago, un ciudadano sigue “vivo” y generando cheques indefinidamente a menos que un familiar honesto haga el trámite presencial de notificar el deceso. Esta falta de comunicación institucional y abandono del gobierno central ha creado un terreno fértil para el fraude sistemático a costa del dinero público.
La anatomía del fraude: pensiones para los muertos
Un informe reciente de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico reveló que entre 2020 y 2025, diversos sistemas de retiro del gobierno —incluyendo la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, el Sistema de Retiro para Maestros, el Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y el de la Universidad de Puerto Rico (UPR)— emitieron desembolsos indebidos por más de $13.2 millones de dólares a miles de cuentas de pensionados ya fallecidos.
En varios casos, los depósitos continuaron realizándose durante años tras el fallecimiento. Al no existir un cruce de datos automático e inmediato entre el Registro Demográfico y las entidades pagadoras, la suspensión de los pagos depende enteramente de la diligencia del ciudadano. En el peor de los casos, familiares o terceros aprovechan este vacío legal para seguir cobrando de forma fraudulenta los cheques o transferencias de sus allegados difuntos. Para esto no hay que contratar a nadie. Hay que identificar recursos humanos dentro del mismo gobierno para que interconecte los sistemas de datos y evite el fraude.
Delitos y consecuencias penales
Cobrar fondos públicos destinados a una persona fallecida no es un “error de buena fe”; es una conducta criminal tipificada en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012):
- Apropiación Ilegal Agravada (Art. 182): Al tratarse de fondos públicos que superan miles de dólares, constituye un delito grave de tercer grado, sancionado con penas de reclusión fija que van de 3 a 8 años.
- Fraude (Art. 202): Toda persona que induzca a error al Estado para obtener un beneficio patrimonial indebido incurre en delito grave.
- Falsificación de Documentos y Perjurio (Arts. 211 y 269): Aplicable si se firman endosos, certificaciones o documentos oficiales a nombre de la persona fallecida para seguir recibiendo los beneficios.
Hacia una solución estructural: interconexión y responsabilidad
Para frenar esta fuga incesante de fondos públicos, se deben implementar de inmediato las siguientes medidas:
1. Notificación obligatoria en el punto de origen (Funerarias)
Las funerarias y directores de servicios fúnebres deben estar integrados a la plataforma del Registro Demográfico para tramitar la notificación de fallecimiento de manera digital y automática en el momento en que se expide la licencia de entierro o cremación, eliminando la dependencia del trámite ciudadano para la cancelación de beneficios.
2. Interconexión total entre agencias clave
Es imprescindible establecer una infraestructura de datos compartidos en tiempo real entre:
- Registro Demográfico (Departamento de Salud)
- Departamento de Hacienda
- Sistemas de Retiro del Gobierno (Gobierno Central, Maestros, UPR, etc.)
- Policía de Puerto Rico y Departamento de Justicia
- Departamento del Trabajo y Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF)
Un único registro de defunción en el sistema central debe pausar o dar de baja automáticamente cualquier beneficio, desembolso o crédito gubernamental activo.
Recomendaciones de política pública
- Orden Ejecutiva de aplicación inmediata: Se recomienda la emisión de una Orden Ejecutiva que se haga la interconexión tecnológica obligatoria e inmediata entre el Registro Demográfico, el Departamento de Hacienda y los Sistemas de Retiro, fijando un plazo perentorio para su puesta en marcha sin esperar por dilaciones legislativas.
- Auditoría y cobro compulsivo con intereses: La Oficina de la Contralora y el Departamento de Justicia deben procesar penalmente a todos los implicados en estos esquemas de fraude y ejecutar acciones civiles de recobro para restituir la totalidad del dinero sustraído, sumando intereses y penalidades legales.
El gobierno no puede continuar operando como un conjunto de islas independientes. Interconectar las agencias no es solo una modernización tecnológica pendiente; es una obligación moral con los contribuyentes y la vía más efectiva para proteger las arcas públicas.

