Thursday, March 28, 2024
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Dr. Flavio Darío: CIDH es arbitraria al incluir a RD en el capítulo IV.B de su informe anual

Héctor Danilo Sánchez
Special Reporter

Santo Domingo, R. D.-Un país es incluido en el capítulo IV.B del informe anual de la CIDH por haberse quebrado del orden democrático.

O porque que las autoridades democráticamente electas hayan sido derribadas por un golpe de estado. O que haya violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos.

Nada de eso pasa en RD
Ninguno de estos hechos suceden actualmente en República Dominicana. Incluirla en ese capítulo es una decisión arbitraria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Flavio Darío EspinalEste es el planteamiento del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal.

La CIDH presentará su informe a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Será en México, en junio próximo.

Ni remotamente
“Poner a un país en ese capítulo evidentemente que tiene efecto con respecto a ese país cuando las condiciones ni remotamente están dadas para estar incluidos en ese capítulo”.

Espinal afirmó que República Dominicana goza de una estabilidad política y gobernabilidad democrática envidiable. Explicó que hace 40 años que en el territorio nacional “no se ha producido ningún quiebre del orden político”.

Decisión sesgada y desproporcionada
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo señaló que la CIDH ha mostrado una inflexibilidad y sectarismo. “Está totalmente impermeable a los argumentos de hecho y de derecho que nosotros presentamos. Su decisión fue sesgada y desproporcionada”.

Dijo que informó al presidente de la CIDH que la imagen de RD puede sufrir daño con  esto. Sin embargo, le precisó que la más dañada podría ser la CIDH. Esto, porque ponía en tela de juicio su credibilidad en el rol que está llamada a desempeñar.

CIDH cuestiona la Constitución dominicana
Señaló que aunque en este informe no se tocó, lo que siempre la CIDH ha objetado es el régimen de nacionalidad.

Flavio Darío EspinalSe refiere a los efectos que pudo haber tenido la sentencia 168-13. El cuestionamiento al derecho mismo de nacionalidad que está plasmado en la Constitución. La decisión del Tribunal Constitucional de que hijos de personas en condición migratoria irregular no adquieren la nacionalidad.

“El hecho de que un país tenga una restricción para la requisición de la nacionalidad por las razones históricas, socio culturales, de idoneidad y de intereses del Estado, no necesariamente, y no lo es en este caso, conlleva un factor discriminatorio”.

Evaluar 
Flavio Darío Espinal fue entrevistado en el programa Hoy Mismo, de Color Visión. Habló también sobre el caso Odebrecht. Dijo que el ministerio público tiene que evaluar la la denuncia de organizaciones de la sociedad civil. Se trata sobre investigar si la empresa financió la campaña electoral del presidente Danilo Medina en 2012 y 2016.

“El  ministerio público tiene que evaluarla y decidir si le va a dar cabida o no. Tiene que evaluar los méritos de la misma”, recalcó.

No hay motivo
Resaltó que hasta ahora la única declaración firme al respecto la dio Mónica Moura, esposa de Joao Santana, bajo juramento en un tribunal.

“Ella fue categórica. Por eso yo digo hasta ahora que eso es lo que vale y yo creo que eso va a permanecer como tal. Porque no hay motivo por el cual ella incluya en su declaración a Brasil, Venezuela y Panamá por ejemplo, y excluya a República Dominicana y Argentina”.

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